REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.001.864, domiciliada en Barrio Las Colinas, calle 1, con carrera 1 y 2, casa s/n,, Santa Ana, Municipio Córdoba.

PARTE DEMANDADA: MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 19.353.064, domiciliado en: Barrio Sucre, calle 14, entre carreras 2 y 3, casa N° 014, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 944

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 19.353.064 y la ciudadana: GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.001.864,, quienes se presentaron ante este Tribunal a fin de definir a cual de los actos realizados ante la Fiscalía Décimo Tercera en fecha 19 de Marzo del 2010 o ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio en fecha 11 de marzo del 2010, La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: toma el derecho de palabra la ciudadana: ENYURI NAKARY GARCIA, y manifiesta que esta de acuerdo en acogerse al acuerdo realizado ante la Fiscalía Décimo Tercera en fecha 19 de marzo del 2010, dejando sin efecto así el acuerdo realizado ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño niña y adolescente de este Municipio, en fecha 11 de marzo del 2010, igualmente manifiesta que el obligado a cumplido con todo lo establecido y que esta conforme con ello. Igualmente toma el derecho de palabra el ciudadano: RUDY ALBERTO MORENO HERNANDEZ y manifiesta que por cuanto el nunca ha recibido dinero de ella, visto además que el acuerdo realizado ante la Defensoría Municipal duro muy poco tiempo solicita a este Despacho sea anulado el oficio N° 173 de fecha 15 de marzo del 2010, dirigido a Banco Bicentenario, y se ordene el cierre de la respectiva cuenta.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MORENO HERNANDEZ RUDY ALBERTO y GARCIA ORTIZ ENYURI NAKARY, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo realizado ante la Fiscalía Décimo Tercera en fecha 19 de marzo del 2010, dejando sin efecto así el acuerdo realizado ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño niña y adolescente de este Municipio, en fecha 11 de marzo del 2010, y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: El padre deberá suministrarle a su hijo la manutención, comprándole los pañales, el kilo de leche, el nestum, las frutas variadas, vegetales, huevos, queso, pescado, carne, y los vegetales de la sopa, cereales, galletas, gelatinas y compotas.
SEGUNDO: El padre le aportara en la temporada escolar los útiles con morral, y cancelará el 50% de la inscripción educativa y deportiva y el 50% del trasporte, y la madre comprará los uniformes con calzado de su hijo y el 50% de la inscripción escolar, deportiva y cultural y trasporte que requiere el niño cuando lo requiera.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará a su hijo una (01) muda de ropa con calzado y prendas intimas, igualmente la madre comprará una (01) muda de ropa con calzado y prendas intimas.
CUARTO: Los gastos extras que no están establecidos serán cubiertos por mitad, es decir el 50% cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOVENO: Se deja sin efecto el acuerdo realizado ante la Defensoría Municipal de Derechos del Niño niña y adolescente de este Municipio, en fecha 11 de marzo del 2010, y homologado en este Despacho en fecha 15 de marzo del 2010.
DECIMO: Líbrese oficio a la entidad bancaria BICENTENARIO a fin de ordenar el cierre de la cuenta aperturada según comunicación N° 173 de fecha 15 de marzo del 2010.
DECIMO PRIMERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (13) días del mes de octubre de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ k.u.