REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYRA YURLEY RIVERA VELAZCO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.092.337.014, domiciliada en el Milagro, calle 13, cerca del Puente colgante, vía el Barrio, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.955, domiciliado en el Camping II, calle principal, vereda 3, a 300 mts debajo de la cancha el Hoyo, Municipio Córdoba; Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1034

En fecha 08 de Octubre de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO Y MAYRA YURLEY RIVERA VELAZCO, queda establecido entre las partes que el padre ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) SEMANALES, para un total de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00) MENSUALES, los cuales serán depositado semanalmente en una cuenta que ordenara abrir este Juzgado igualmente el padre ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre MAYRA YURLEY RIVERA VELAZCO , los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica,
medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
En apoca de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO Y MAYRA YURLEY RIVERA VELAZCO visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1034 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs180, 00) semanales para un total SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00) MENSUALES, los cuales serán depositados semanalmente en una cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: ambas partes están de de acuerdo en aumentar proporcionalmente la cantidad estipulada de la obligación de manutención, al año después de firmada de homologación.
SEPTIMO: Se libro boleta de notificación y se remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana MAYRA YURLEY RIVERA VELAZCO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano ALEXANDER ALFONSO MARTINEZ QUINTERO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, 22 de OCTUBRE de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1034 y se libro oficio bajo el Nº: 662,663 se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,

CARLOS.-