REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.876.309, domiciliada en la carrera 2 con calle10, casa Nº 9-18, sector las Golondrinas, Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.256.617, domiciliado en Veracruz, pasaje Fátima, Parte alta , a una cuadra de la Capilla, Municipio Córdoba; Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1035
En fecha 18 de Octubre de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS Y ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO, queda establecido entre las partes que el padre JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenara abrir el Juzgado, igualmente el padre padre JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS , se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica,
medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
En apoca de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS Y ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1035 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 30 de cada mes en una cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: ambas partes están de de acuerdo en aumentar proporcionalmente la cantidad estipulada de la obligación de manutención, al año después de firmada de homologación.
SEPTIMO: Se libro boleta de notificación y se remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana ANGELICA MARIA MARTINEZ QUINTERO, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JAVIER ARMANDO PIRELA DE LAS SALAS , del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, 22 de OCTUBRE de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1035 y se libro oficio bajo el Nº: 664, 665 se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
CARLOS.-
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