REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: AZUCENA ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-5.033.452, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ADOLFO ENRIQUE PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.195, domiciliado en: Carrera 1, con calle 13 No. 12-81, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DESALOJO

EXPEDIENTE N° 415

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: AZUCENA ALBARRACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.452, asistida por el Abogado Mirian Elizabeth Maldonado Caballero, y la ciudadana: ADOLFO ENRIQUE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.195, asistido por el Abogado Gustavo Rivas, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la demandante. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo, a los fines de realizar Transacción, en los siguientes términos:
En este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano: ADOLFO ENRIQUE PINEDA y expuso: “convengo en la totalidad de la demanda. Me comprometo a entregar el inmueble, libre de personas y cosas el día 31 de Enero de 2011, con todos sus servicios al día y la casa en perfecto estado y totalmente pintada. No cancelare el canon de arrendamiento durante el lapso de desocupación, a cambio de que entregue el inmueble en perfecto estado de conservación. ”
Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: AZUCENA ALBARRACIN y expuso: “Acepto lo ofrecido por el demandado. En este estado la Juez insta al demandado el estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos AZUCENA ALBARRACIN y el ciudadano ADOLFO ENRIQUE PINEDA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: El demandado conviene en la totalidad de la demanda.
SEGUNDO: El demandado se compromete a ENTREGAR EL INMUEBLE, libre de personas y cosas el día 31 de Enero de 2011, con todos sus servicios al día y la casa en perfecto estado y totalmente pintada.
TERCERO: El demandado no cancelara canon de arrendamiento durante el lapso de desocupación, a cambio de que entregue el inmueble en perfecto estado de conservación.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos mil Diez (2010).-


LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ rjcm