REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BLANCA HAYDEE MORA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.606.036, domiciliada en centenario, calle 5 casa N° 2-72, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-10.163.895, domiciliado en: Las Mercedes, calle 11 con carrera 8, N° 8-54 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1032

Visto el ofrecimiento realizado por el Ciudadano: JOSE LUIS ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-10.163.895 y aprobado por la solicitante: BLANCA HAYDEE MORA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.606.036, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.




Así mismo se acuerda de conformidad, En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos completos de uno de sus hijos y la madre del otro.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar LOS UNIFORMES ESCOLARES Y UTILES de uno de sus hijos y la madre del otro.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto como ha sido el acuerdo entre los Ciudadanos JOSE LUIS ROMERO, y BLANCA HAYDEE MORA VILLAMIZAR de fecha 22 de Octubre del 2010, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1032 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre deberá a cubrir los gastos completos de uno de sus hijos y la madre del otro.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre deberá comprar LOS UNIFORMES ESCOLARES Y UTILES de uno de sus hijos y la madre del otro.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana: BLANCA HAYDEE MORA VILLAMIZAR, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano: JOSE LUIS ROMERO, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos mil diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.



La secretaria