REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LIGIA CECILIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.153.864, domiciliada en Via la Cuchilla, lomas del viento, vereda 2 casa N° 15, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR BOTELLO GRANADOS, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-17.863.036, domiciliado en: La cuchilla calle principal, antes del retorno de la buseta de buenos aires, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1029
En fecha 28 de Octubre del 2010, se recibió con oficio N° 223-10 procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JULIO CESAR BOTELLO GRANADOS Y LIGIA CECILIA MORA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y la madre el del día 31 de diciembre de cada año.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar LOS UTILES ESCOLARES, y la madre se compromete a comprar los UNIFORMES ESCOLARES.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JULIO CESAR BOTELLO GRANADOS Y LIGIA CECILIA MORA, de fecha 27 de Octubre del 2010 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1040
y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y la madre el del día 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar LOS UTILES ESCOLARES, y la madre se compromete a comprar los UNIFORMES ESCOLARES.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: LIGIA CECILIA MORA, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: JULIO CESAR BOTELLO GRANADOS, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos mil diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1040 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
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