REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA VICENTA RAMIREZ ONTIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.819, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, después de la escuela, casa blanca s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE ESPINEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.087, domiciliado en: Brisas de Córdoba, vía la Blanquita, calle principal, frene al muro Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 728
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JUAN JOSE ESPINEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.087 y aprobado por la ciudadana: ANA VICENTA RAMIREZ ONTIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.819, quienes se acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En cuanto a la cuota del mes de agosto el padre atiende os gastos de uno de sus hijos y la madre del otro.
TERCERO: En cuanto al mes de diciembre el padre igualmente cubrirá los gastos completos de uno de sus hijos y la madre del otro.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JUAN JOSE ESPINEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.087 y la ciudadana: ANA VICENTA RAMIREZ ONTIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.819 y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En cuanto a la cuota del mes de agosto el padre atiende os gastos de uno de sus hijos y la madre del otro.
TERCERO: En cuanto al mes de diciembre el padre igualmente cubrirá los gastos completos de uno de sus hijos y la madre del otro.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos ambos padres cubrirán el 50% cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Décimo Tercero especializado de Protección del Niño, niña y adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (29) días del mes de Octubre del dos mil diez.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En las misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro la respectiva boleta e notificación.
La secretaria
RED/ k.u.
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