REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
Causa N° 2.867.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSA MIRIAM BASTOS DE LOZANO y OTTO LOZANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.156.948 y V-9.194.751, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha dos (02) de agosto de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de agosto de 2010, el ciudadano ANTONIO YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado CARLOS CARRERO, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de agosto de 2010, la Abg. MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, Fiscal (E) Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ROSA MIRIAM BASTOS DE LOZANO y OTTO LOZANO VARGAS, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 17 de fecha veintiséis (26) de enero de 1.983, ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En cuanto a la comunidad conyugal, ambas partes reconocieron y declararon que adquirieron durante la vigencia de su unión, el siguiente bien: Una casa para habitación signada con el No. 12-28, ubicada en la Urbanización Jáuregui, calle 6 entre carrera 12 y 13 de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, según consta en el documento autenticado ante la Notaría Pública de La Fría, de fecha 14 de septiembre de 2.001, anotado bajo el No. 66, Tomo 44, de los libros respectivos. Quedando en convenimiento según se observa al folio dos (2) del libelo de solicitud, que el ciudadano OTTO LOZANO VARGAS, cede todos los derechos y obligaciones de propiedad, posesión y dominio del bien antes descrito, a la ciudadana ROSA MIRIAM BASTOS de LOZANO, en consecuencia liquídese la Comunidad Conyugal en los términos anteriormente descritos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-