REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.915.-
S EN TEN CIA IN T E R L O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MIRAINA ZOIRE ANGULO JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.485.056 con residencia en el Barrio La Esmeralda, tercera calle, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07 años de edad), XX (06 años de edad) y XX (02 años de edad).
Demandado: HESNAYDER GREGORIO CARDONA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.598, quien puede ser ubicado en el sector la Termoeléctrica, vía panamericana, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 29 de septiembre de 2010 por los ciudadanos HESNAYDER GREGORIO CARDONA DUARTE y MIRAINA ZOIRE ANGULO JIMENEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX, XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.915 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano HESNAYDER se compromete por voluntad propia dar un mercado rara sus hijos todos los domingos. Dicho mercado comprenderá en frutas, verduras, carnes, pastas, arroz, harina, entre otros. • Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padre.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que: HESNAYDER podrá compartir con sus hijos el día domingo desde la una (01:00 pm) hasta las seis (06:00) de la tarde luego los regresará a la casa donde viven con la madre.
• La ciudadana MIRANIA asume su responsabilidad de madre que consiste en brindarle un derecho d vida adecuada al niño, una crianza basada en amor y libre de violencia.
• Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente frente a los niños, mantendrán una comunicación solo con referente a sus hijos".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
|