REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Tría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.916.-
SENTENCIA IN T E R L O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YAMILE MEDINA NAVARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.373.695 con residencia en el Barrio Hugo Chávez, calle 5, casa N° 1-28, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11 años de edad) y XX (10 años de edad).
Demandado: IGNACIO SERRANO MENDOZA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-88.177.921, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Playitas, detrás del Polideportivo de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 04 de agosto de 2010 por los ciudadanos IGNACIO SERRANO MENDOZA y YAMILE MEDINA NAVARRO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.916 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes la ciudadana YAMILE seguirá sufragando la alimentación de los niño XX y XX hasta que el ciudadano IGNACIO consiga un empleo y pueda dar el 50% de los gastos. Sin embargo, dicho ciudadano se compromete en comprar el 50% de les útiles escolares de sus hijos.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano IGNACIO podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio. A su vez el ciudadano se compromete en orientar, aconsejar a sus hijos sobre todo a la niña XX ya que presenta un comportamiento no adecuado con su madre".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
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