REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP. N° 2.917.-
SENTENCIA IN T E R L O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: OMAIRA PEÑARANDA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.626.805 con residencia en el kilómetro 75, finca El Porvenir, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (12 años de edad), XX (09 años de edad), XX (07 años de edad) y XX (04 años de edad).
Demandado: DARIO PORRAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.946, quien puede ser ubicado en el Edificio D, loma alta, apartamento 16-C, Petare, Estado Miranda.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 10 de agosto de 2010 por los ciudadanos OMAIRA PEÑARANDA DUARTE y DARIO PORRAS COLMENARES por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX, XX, XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.917 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambas partes y los niños deciden que el ciudadano DARIO podrá compartir con sus hijos cada vez que el reciba sus vacaciones y venga al Municipio. Cuando llegue de viaje los recogerá donde la abuela materna.
• Cabe destacar si las vacaciones es en temporada escolar deberá respetar las horas de estudio. A su vez dicho ciudadano podrá mantener comunicación vía telefónica con sus hijos siempre que no los amenace, ni les siembre temor, si llegara a ocurrir lo contrario se procederá a instancias mayores".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
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