REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP. N° 2.918.-
SENTEN CIA IN T E RL O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: SULBEY DAIMERY ANGULO CADENA,, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.683 con residencia en el Barrio Bolívar, carrera 2 con calle 4, casa N° 2-52, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01 año de edad).
Demandado: EBERT DARIO NAVAS ÑERA,, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-I3.142.296, quien puede ser ubicado en el Barrio Nuevo Desarrollo, calle 2, con carrera 2, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 10 de agosto de 2010 por los ciudadanos EBERT DARIO NAVAS ÑERA y SULBEY DAIMERY ANGULO CADENA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niña XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.918 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre de doscientos (200,oo) bolívares fuertes quincenal a partir del sábado 14 de agosto del presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que EBERT podrá compartir con su hija el día sábado desde las nueve (09:00) de la mañana que la buscará a la casa de la madre hasta las cinco (05:00) de la tarde que la regresará a la casa de la ciudadana SULBEY madre de la niña XX.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
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