REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N° 2.923.-
SENTENCIA IN T E R L O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ALIX MARIA ORTEGA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 64.480.100 con residencia en la calle 6, barrio Los Naranjos, casa s/n, frente al centro de diagnostico integral Simón Bolívar (CDI), La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (11 años de edad), XX (09 años de edad) y XX (05 años de edad).
Demandado: MIGUEL ENRIQUE ORTEGA PATERNINA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 92.191.156, quien puede ser ubicado en Colinas de San José, calle principal, detrás del nuevo Terminal de Pasajeros, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 23 de agosto de 2010 por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE ORTEGA PATERNINA y ALIX MARIA ORTEGA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas XX, XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.923 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCION: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano MIGUEL se compromete en llevar un mercado mensual el cual contendrá 6 kilos de harina, 6 kilos de azúcar, 6 kilos de arroz, 3 litros de aceite, 3 kilos de pasta, 1 bandeja de pescado, pollo, carne, verduras y 3 kilos de jabón a partir del 30 del presente mes.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que las niñas requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambas partes y la niña XX deciden que compartirán cuando a bien lo tuviera, el ciudadano respetara las horas de sueño, estudio y alimentación de las niñas XX y XX. La ciudadana ALIX mantendrá comunicación vía telefónica con su hija XX".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-