REPÚBLICA BOUVARLANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.924.-
SEN TEN CIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DORIS HORTENCIA ZAMBRANO DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.230 con residencia en el sector Rincón Bolivariano Parcela N° 38, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (15 años de edad), XX (13 años de edad) y XX (08 años de edad).
Demandado: HECTOR ANTONIO PARRA DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.152, quien puede ser ubicado en el sector El Aserradero, segunda calle, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 24 de agosto de 2010 por los ciudadanos DORIS HORTENCIA ZAMBRANO DE PARRA y HECTOR ANTONIO PARRA DURAN por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes XX y XX y el niño XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.924 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• “OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano HECTOR decide por voluntad propia dar la cantidad de doscientos (200,oo) bolívares fuertes semanal a partir del lunes 30 de agosto del presente año. Este dinero el ciudadano se lo entregará a la adolescente XX.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, ropa de navidad y todo lo que el niño y los adolescentes requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el niño y los adolescentes, deciden que compartirán con el padre cuando a bien lo tuviera y el ciudadano no interferirá en las horas de sueño, estudio y alimentación. Ambos padres y los hijos se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente y mucho menos físicamente de lo contrario se procederá a instancias mayores.
• La ciudadana DORIS se compromete a respetar la casa de los niños, por lo que en la vivienda solo habitarán la ciudadana ya identificada
XX, XX y XX nadie más"
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-