REPUBLICA BOUVARLANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.925.-
SENTENCIA IN T E R L O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: OLIVA DEL CARMEN GUERRERO DE CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.733 con residencia en el Barrio Las Delicias, sector Prefundación, carrera 14 casa N° 12-12, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (17 años de edad), XX (11 años de edad) y XX (05 arios de edad).
Demandado: DOUGLAS ELY CHACON CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.707, quien puede ser ubicado en la calle7, casa N" 2-50, casco central de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 23 de agosto de 2010 por los ciudadanos OLIVA DELCARMEN GUERRERO DE CHACON y DOUGLAS ELY CHACON CONTRERAS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX y XX y la adolescente XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.925 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano DOUGLAS se compromete en dar la cantidad de setecientos (700,oo) bolívares semanal a partir del día martes veinticuatro (24) de agosto del presente año. La ciudadana OLIVA se compromete en abrir una cuenta bancaria y le dará dicho número al ciudadano DOUGLAS para que deposite en ella.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que los niños y adolescente requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambas partes, los niños y adolescente deciden que compartirán cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño, estudio y alimentación. Ambos ciudadanos e hijos se comprometen a respetarse de lo contrario se procederá a instancias mayores".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
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