REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles trece de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.928.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUANA YRIS GUERRERO BARRAGAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-I7.527.427 con residencia en la vía principal, cuadra Delfín Pérez, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX.
Parte Demandada: FRANKLIN JOEL AVENDAÑO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.343, quien puede ser ubicado en la vía principal de Las Mesas, sector pueblo nuevo, calle 1, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 29 de septiembre de 2010 por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ALVIAREZ LEON y ANDREA AREVALO CARDENAS por ante la Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.928 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
"El día 20 de septiembre del 2010, acude al servicio el ciudadano Franklin Joel Avendaño Ramírez con la finalidad de solicitar la colaboración a la defensoría para poder llegar a un acuerdo conciliativo con su ex pareja Guerrero Barragan Juana, se procede a realizar registro del caso, seguidamente se notifica a la parte solicitada para el día 28-09-2010, se entrevista en el servicio: madre: Guerrero Barragan Juana y por separado los niños: XX y XX, se entrevista nuevamente al ciudadano Franklin Avendaño y se da la recepción de recaudos y por la hora se notifica el 29-09-2010 ambas partes, con el fin de conciliar, seguidamente el día 29-09-2010 se logra conciliar. ACUERDOS:
1. El ciudadano Franklin Joel Avendaño Ramírez se compromete a pasar un mercado de forma quincenal, en lo necesario para la alimentación balanceada de los niños.
2. En cuanto a ropa, calzado, útiles escolares, el ciudadano Franklin Joel Avendaño Ramírez se compromete a comprarlos en temporada escolar, navidad, cumpleaños y el momento que lo amerite, tal como enfermedad, educación, recreación.
3. Por régimen de convivencia familiar: de lunes a viernes estarán con la mamá y sábado de 08 am a 08 pm con el padre, y cualquier otro día será en mutuo acuerdo entre ambas partes. Se explica a los ciudadanos artículo 05 de LOPNA, obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
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