REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2000 y 151°
EXP. N° 1.464.-
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CAPÍTULO I PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.68I.020, residenciada en Barrio La Esmeralda, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.946.712, domiciliado en el kilómetro 96, Sector Corea, casa de color rosado, a cinco casas de la entrada a la izquierda y trabaja en la Finca propiedad del ciudadano Jairo Méndez, en el mismo sector, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la cansa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Aparece consignada en fecha 13 de agosto de 2010 diligencia suscrita por la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, plenamente identificada en autos, mediante la cual expuso:
"Por cuanto ha transcurrido un año desde la fecha en que se estableció el último aumento de la obligación de manutención a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la obligación de manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. En consecuencia solicito sea notificado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo". (Folio 198).
En fecha 13 de agosto de 2010, corre inserto el AUTO de este Juzgador mediante el cual se acordó: Notificar por medio de Boleta al obligado. (Folio 199). Se libró la respectiva boleta y riela al folio 200.
En fecha 29 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso:
"Hago constar que el día de hoy, a las 3:20 pm le hice entrega de una boleta de notificación al ciudadano Nelly López quien es concubina de ADRIANO MORALES CARRASCAL, ubicado en el kilómetro 96, calle corea, en la misma le informé que Adriano debe pasar el día lunes 01-10-2010 a las 9:00 a.m. Es todo". (Folio 201).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 04 de octubre de 2010, día fijado para llevar a cabo el Acto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente el ciudadano ADRIANO MORALES CARRASCAL, asistió solamente la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, en consecuencia este juzgador declaró abierto a pruebas el presente juicio como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 202).
CAPÍTULO II PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Las partes no presentaron Pruebas.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece:
"El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria". Igualmente el artículo 78 dispone: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana SUGEINYS ESTHER GUTIERREZ CRUZADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.681.020, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado ADRIANO MORALES CARRASCAL, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.946.712, debe pagar para su hijo XX la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, o la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 125,oo) quincenales a partir del mes de NOVIEMBRE de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece como cuota extraordinaria para los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) que el obligado ADRIANO MORALES CARRASCAL debe pagar para comprar los uniformes y útiles escolares de su hijo.
CUARTO: Se establece como cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) que el obligado ADRIANO MORALES CARRASCAL debe pagar para sufragar gastos de la época navideña, los cuales deberá depositar dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas y cualquier otro que surja en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE
HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en
La Fría, hoy lunes veinticinco de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-