REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinticinco de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA BELEN UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.124, asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL JUDITH RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.737, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.110, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare a la solicitante MARÍA BELEN UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ, y a los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, JUSTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MAGALY HERNÁNDEZ UZCATEGUI y ANDRES HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-9.029.189, V-9.197.257, V-9.197.362 y V-5.511.545 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVANGELISTA HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 21 de Noviembre de 2.009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia fotostática de las cedula de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante EVANGELISTA HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, signada con el acta Nº 133. 3°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evacuados en fecha 18 de Octubre de 2.010, ante el cual comparecieron los ciudadanos PASTORA HAYDEE RAMÍREZ DE CONTRERAS y NOLBERTO RAMÍREZ GARCÍA, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano EVANGELISTA HERNÁNDEZ, desde hace muchos años, que les consta y saben que la ciudadana MARÍA BELEN UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ era la esposa del causante antes mencionado y los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, JUSTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MAGALY HERNÁNDEZ UZCATEGUI y ANDRES HERNÁNDEZ UZCATEGUI eran los hijos, que de igual manera les consta y saben que los ciudadanos MARÍA BELEN UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ, PEDRO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, JUSTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MAGALY HERNÁNDEZ UZCATEGUI y ANDRES HERNÁNDEZ UZCATEGUI, son los legítimos herederos del causante EVANGELISTA HERNÁNDEZ. 4°) Partida de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, JUSTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MAGALY HERNÁNDEZ UZCATEGUI y ANDRES HERNÁNDEZ UZCATEGUI. 5°) Acta de Matrimonio N° 03, de fecha 21 de Enero de 1949, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Mucutuy, Distrito Libertador del Estado Mérida. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Octubre de 2010, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA BELEN UZCATEGUI DE HERNÁNDEZ, PEDRO HERNÁNDEZ UZCATEGUI, JUSTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ UZCATEGUI, MAGALY HERNÁNDEZ UZCATEGUI y ANDRES HERNÁNDEZ UZCATEGUI, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EVANGELISTA HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 14.164 en el libro L-10.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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