REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinticinco de octubre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 784.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WILMER EDIXÓN GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.085.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.760, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano AURELIO ZAMBRANO MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.529.502.
Parte Demandada: ORLANDO ESPINOZA RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.646, quien puede ser ubicado en la Carrera 7, Casa N° 6-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente aparece que en fecha 18 de octubre de 2010, los ciudadanos: WILMER EDIXÓN GUERRERO y ORLANDO ESPINOZA RIOS, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: La Parte Demandada, reconoce que adeuda todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La Parte Demandada para pagar todas y cada una de sus obligaciones, antes mencionadas y especificas en el libelo de demanda, ofrece a la Parte Demandante, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.650,00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, lo cual incluye el capital principal de la presente deuda contenido en la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción, más los intereses de mora, costo del presente proceso, mas los honorarios profesionales. TERCERO: La Parte Demandante, acepta la proposición de pago hecha por la Parte Demandada y declara que recibe en este acto la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.650,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país. CUARTO: Con el otorgamiento de la presente transacción damos por terminado el juicio antes indicado, pedimos al ciudadano juez, se sirva homologarla y darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente solicitamos que se levante y deje sin efecto la medida ejecutiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles propiedad de Las Parte Demandada, oficiando lo conducente al Registro Público de este Municipio…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose del original de la Letra de Cambio, contenida en esta causa, dejando copia fotostática en su lugar, así mismo se libre oficio al Registrador Público del Municipio García de Hevia, a los fines de que levante la medida ejecutiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles propiedad de La Parte Demandada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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