REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete de octubre de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.454.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELENA DE JESÚS MORENO TERÁN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.163, residenciada en la Termoeléctrica, Urbanización Buenos Aires, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (08).
Parte Demandada: YHONY URBINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-15.184.338, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa 1-69, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Octubre de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ELENA DE JESÚS MORENO TERÁN y YHONY URBINA ORTIZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano YHONY URBINA ORTIZ, se compromete en depositar en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde aperturar en el Bicentenario Banco Universal, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) los cuales depositará en cuotas quincenales, la primera los 15 y la segunda los 3 0 de cada mes. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales, es decir, 50% cada uno, los gastos de ropa, uniformes, útiles, medicamentos y demás solicitan que surjan en beneficio de la prenombrada niña. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales..." . (Folio 17).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-