REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes cuatro de octubre de dos mil diez.- 200°y 151°
EXP. N° 2.893.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EVA LAURA DURAN, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.398.371, domiciliada en la calle 6, casco central, casa N° 11-55, carrera 11 y 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07 años de edad), XX (06 años de edad), XX (04 años de edad) y XX (02 años de edad).
Parte Demandada: JESUS ANTONIO VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.277, residenciado en la carrera 9, casa N° 5-92, calles 5 y 6, antes de llegar al Estadio de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de septiembre de 2010, por los ciudadanos VERA JESUS ANTONIO y EVA LAURA DURAN, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX, XX, XX y XX, este Juzgado lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.893 en el L-10, cuyo contenido textualmente establece:
"Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles veintinueve de septiembre de dos mil diez, comparecieron previa espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos VERA JESUS ANTONIO y EVA LAURA DURAN, para que se lleve a efecto la conciliación por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos XX, XX, XX y XX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano VERA JESUS ANTONIO, propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales en dinero efectivo, en cuotas iguales semanales de Bs. 250, oo a partir del día viernes 01 de octubre de 2010, para lo cual la progenitora de sus hijos firmará un recibo en aceptación como Obligación de Manutención y la ciudadana EVA LAURA DURAN, así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en cubrir los gastos extras como vestido, recreación, medicinas, atención médica y educativos a favor de los prenombrados niños, en partes iguales, es decir, 50% cada padre. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo se acuerda notificar por medio de boleta al Fiscal del Ministerio Público. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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