REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HE VIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles seis de octubre de dos mil diez-
200° y 151°
EXP. N° 2.065.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BETTY SANGUINO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.520, domiciliada en el sector la "Y" vía Coloncito, Casa N° 9-254, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Tachira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (04 años de edad).
Parte Demandada: RICARDO VEGA VALDERRAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.023, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Sector Quintas, casa N°2-27 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la cansa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERL O CUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de julio de 2010, los ciudadanos BETTY SANGUINO PEREZ y RICARDO VEGA VALDERRAMA, realizaron un Convenimiento por concepto de aumento de la pensión de manutención a favor del niño XX, el cual textualmente establece:
"Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, martes veintisiete de julio de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos BETTY SANGUINO PÉREZ y RICARDO VEGA VALDERRAMA, para que se lleve a efecto la conciliación por EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2065-2007. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, se compromete a dar la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositará a partir del mes de agosto del presente año. SEGUNDO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, se compromete a dar una cuota extra en el mes de agosto por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 550,00) para los gastos navideños. TERCERO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, se compromete en hacer las gestiones para consignar la constancia de inscripción del niño OLIVER JOSUE, a los fines de que cancelen el bono de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) que le corresponde por útiles escolares. CUARTO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, reconoce la deuda en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 2.800,00), para lo cual se compromete a ponerse al día en la medida de sus posibilidades. QUINTO: La ciudadana BETTY SANGUINO PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA para su hijo. SEXTO: El ciudadano RICARDO VEGA VALDERRAMA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/yo.-