REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2484-06
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ARCELIA BAUTISTA DURAN.
DEMANDADO: LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ.

En el día de hoy, primero (01) de octubre de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ARCELIA BAUTISTA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.634.012, LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.498.915 con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.223.702, en su carácter de guarda custodiante de los bienes muebles embargado al demandado de autos. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana ARCELIA BAUTISTA DURAN, quien manifestó: Que renuncio a continuar con la ejecución forzosa y la publicación de los carteles, a fin de solventar esta situación y estoy de acuerdo en recibir los bienes embargados en fecha 30 de octubre de 2008, según acto que corre agregada a los autos, para dar por pagada la deuda de diez mil bolívares ( Bs. 10.000°°) que tiene desde el mes de julio de 2006 y hasta el mes de septiembre de 2010 el ciudadano Licey Leonel Ramírez”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, quien manifestó: “Que me comprometo a seguir cumpliendo a partir del mes de octubre de 2010, las cuotas de la obligación de manutención acordadas en sentencia dictada por este Tribunal, depositando en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN CASTRO, quien manifestó: Que me comprometo a entregarle los bienes embargados a la ciudadana Arcelia Bautista Duran, el domingo 03 de octubre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 am.). Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
ARCELIA BAUTISTA DURAN

LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ

ROSA MARÍA RINCÓN CASTRO
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ