REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3747-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YORLETH NICOLASA USECHE PRIETO.
DEMANDADO: JERSON HUMBERTO VARGAS NIÑO.

En el día de hoy, seis (06) de octubre de 2010, presentes de manera voluntaria, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YORLETH NICOLASA USECHE PRIETO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.303.971, y JERSON HUMBERTO VARGAS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.783.424, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano JERSON HUMBERTO VARGAS NIÑO, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°) en cuanto a los gastos médicos y de medicina los cubriré a través de Seguro del Ipasme (IMG LIDER), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota. En cuanto a los gastos escolares del mes de septiembre 2010 estoy a la espera de que el Ipasme, me deposite el reclamo y si no lo hace me comprometo a depositárselo en el mes de noviembre de 2010”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YORLETH NICOLASA USECHE PRIETO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Jerson Humberto Vargas Niño”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JERSON HUMBERTO VARGAS NIÑO

YORLETH NICOLASA USECHE PRIETO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ