REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.237 – 10 – 1004
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gladys Meneses Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.856.079, actuando con el carácter de madre del niño: CHRISTIAN ADRIÁN HERNÁNDEZ MENESES.
DIRECCIÓN: Calle 0, casa Nro. 3, Barrio Bella Vista, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Humberto Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.602.197, con el carácter de padre del niño: CHRISTIAN ADRIÁN HERNÁNDEZ MENESES.
DIRECCIÓN: Cerca de la panadería de Marco, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.237 – 10
Fecha de Entrada: 04 de octubre de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: GLADYS MENESES CÁRDENAS, para el niño: CHRISTIAN ADRIÁN HERNÁNDEZ MENESES, contra el ciudadano: HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
En fecha de 04 octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: GLADYS MENESES CÁRDENAS, para el niño: CHRISTIAN ADRIÁN HERNÁNDEZ MENESES, contra el ciudadano: HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 04 de octubre de 2010, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de octubre de 2010, mediante diligencia del Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, siendo recibida en conformidad.
En fecha 08 de octubre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 14 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: GLADYS MENESES CÁRDENAS y HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, para el mes de agosto me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), para cubrir los gastos de fin de año; Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de las facturas originales, récipe médico e informe médico; las cantidades de dinero serán depositadas, en la cuenta bancaria que el Tribunal aperture para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 14 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: GLADYS MENESES CÁRDENAS y HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para el niño: CHRISTIAN ADRIÁN HERNÁNDEZ MENESES, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 14 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentemario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: GLADYS MENESES CÁRDENAS, cuyo beneficiario es el niño: CHRISTIAN ADRIÁN HERNÁNDEZ MENESES, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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