REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1238-10-1003
DEMANDANTE: Adelaida del Carmen Pernia Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.265.201, con el carácter de madre del niño: Frankderson Ochoa Pernia.
DIRECCIÓN: En el Barrio Las Flores, al lado del Señor José Dolores, San Joaquín de Navay. Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Fabián Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.12.235.076 con el carácter de padre de niño del niño: Frankderson Ochoa Pernia.
DIRECCIÓN: Invasión de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1238-10
Fecha de Entrada: 04 de Octubre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Septiembre de 2010, se solicito Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.265.201, a favor del niño: FRANKDERSON OCHOA PERNIA, contra el ciudadano FABIAN OCHOA.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano FABIAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.235.073, Albañil, residenciado en la Invasión de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos SURADEM, solicitando el monto del salario que percibe el obligado FABIAN OCHOA.
En fecha 08 de Octubre de 2010, se recibió Comunicación procedente de SURADEM, mediante el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano FABIAN OCHOA.
En fecha 08 de Octubre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano FABIAN OCHOA, quien fuera recibida y firmada por su persona en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 14 de Octubre de 2010, día y hora fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ Y FABIAN OCHOA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como obligación de la manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) mensuales, igualmente el 50% del bono escolar que otorga la empresa, para el mes de agosto el 50% de gastos de útiles escolares, Así mismo para el mes de diciembre me comprometo a cubrir con el 50% de gastos de diciembre que requiera mi hijo; además el demandado cubrirá el 50% de gastos médicos que requiera su hijo FRANKDERSON OCHOA PERNIA y el otros 50% será cubierto por la demandante los cuales el demandado se compromete a dárselo personalmente a la madre de mi hijo FRANKDERSON OCHOA PERNIA. Estando presente la demandante la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN PERNIA RAMIREZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes” Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 14 de Octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, dieciocho de Octubre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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