REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.240 – 10 – 1.007

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Laura Mileydi Bracamonte Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.023.375, actuando con el carácter de madre de la adolescente: CRENNELLIS ANDREINA PEREIRA BRACAMONTE.

DIRECCIÓN: Carretera vía a Santa María de Caparo, sector los Bancos, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Samuel Darío Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.675.919, con el carácter de padre de la adolescente: CRENNELLIS ANDREINA PEREIRA BRACAMONTE.

DIRECCIÓN: Entrada al Caney Las Hernández, casa vivienda rural, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.240 – 10

Fecha de Entrada: 06 de octubre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de octubre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: LAURA MILEYDI BRACAMONTE NATERA, para la adolescente: CRENNELLIS ANDREINA PEREIRA BRACAMONTE, contra el ciudadano: SAMUEL DARÍO PEREIRA.
En fecha de 06 octubre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: LAURA MILEYDI BRACAMONTE NATERA, para la adolescente: CRENNELLIS ANDREINA PEREIRA BRACAMONTE, contra el ciudadano: SAMUEL DARÍO PEREIRA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 06 de octubre de 2010, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de octubre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: SAMUEL DARÍO PEREIRA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 11 de octubre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para la demandante, ciudadana: LAURA MILEYDI BRACAMANONTE NATERA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 14 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: LAURA MILEYDI BRACAMONTE NATERA y SAMUEL DARÍO PEREIRA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso:
“Ofrezco como obligación de la manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, que se lo entregaré todos los viernes a la Adolescente; CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.00), Más once (11) Tickets cesta que se lo entregaré personalmente a la madre de mi hija; la adolescente CRENNELLIS ANDREINA PEREIRA BRACAMONTE, y en el mes de Agosto igualmente ofrezco el bono escolar que otorga la empresa VINCLER, y en el mes de diciembre me comprometo a darle a la madre de mi hija la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), para cubrir gastos de diciembre que requiera mi hija antes mencionada; además cubriré el 50% de gastos médicos que requiera mi hija CRENNELLIS ANDREINA PEREIRA BRACAMONTE”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: LAURA MILEYDI BRACAMONTE NATERA y SAMUEL DARÍO PEREIRA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la adolescente: CRENNELLIS ANDREINA PEREIRA BRACAMONTE, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario Accidental

Alejandro Guada Rujano