REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Nro.228-10-1010
DEMANDANTE: Rosa Mariam Durán Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.837.755, con el carácter de madre las jóvenes: Yadira Mairey, Edgar Yadir y Yanira Mairoby Rey Duran.
DIRECCIÓN: En la Birmania Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Edgar Rey Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.823.546, con el carácter de padre de las jóvenes: Yadira Mairey, Edgar Yadir y Yanira Mairoby Rey Duran
DIRECCIÓN:
En Abejales, Municipio del Estado Táchira.
MOTIVO:
Extinción de la Obligación de la Manutención.
Causa Número: 228 – 00
Fecha de entrada: 10 de octubre de 2000
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de octubre de 2010, mediante diligencia la demandante de autos solicita aumento de la Obligación de la Manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), para su hija YADIRA MAIREY DURAN.
En fecha 14 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes solicitando la practica de un estudio Socio-Económico, a la Beneficiaria YADIRA MAIREY REY DURAN, a los fines de verificar si la beneficiaria ante mencionada, actualmente se encuentra conviviendo ciudadano: YOEL LABRADO.
En fecha 18 de Octubre de 2010, por auto del tribunal se acuerda citar al obligado ciudadano EDGAR REY RIVAS actualmente trabaja en la Empresa Conex S,A, ubicada en Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3cer) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a la once (11:00) de la mañana, copia certificada de la solicitud de aumento con inserción del presente auto, y la respectiva Boleta de Citación, para el acto Conciliatorio de aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Conex S.A a los fines que informe el monto del Salario mensual, que percibe el obligado EDGAR REY RIVAS.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano EDGAR REY RIVAS.
En fecha 21 de Octubre de 2010, mediante diligencia el ciudadano EDGAR REY RIVAS, consigna copias del expediente del Juzgado de los Municipios EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS con sede en Santa bárbara, informando que tiene otra obligación de manutención
En fecha 22 de Octubre de 2010, comparece voluntariamente los ciudadanos YADIRA MAIREY REY DURAN beneficiaria de autos, y EDGAR REY RIVAS, demandado identificados en actas quienes comparece de manera voluntaria, y previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron en aumentar la cuota mensual por obligación de manutención, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco una cuota de Cuatrocientos BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES y para el presente mes el obligado Otorgara a la beneficiaria el total restante del bono escolar que otorga la empresa conex, S,A a los hijos de los trabajadores y para el mes de diciembre se fija una cuota adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) ambas partes están de acuerdo en que solo el bono escolar sea ordenado su retención por ofició de la empresa Conex, S,A, y las cuotas mensuales y de fin de año las continuara depositando el obligado en la cuenta aperturaza para tal fin. Es todo. “Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió comunicación precedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 22 de octubre de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luís A. Sánchez P.
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