REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro.228 – 10 – 1011
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Maria Durán Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.837.755, con el carácter de madre las jóvenes: Yadira Mairey, Edgar Yadir y Yanira Mairoby Rey Duran


DIRECCIÓN: En la Birmania Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.



DEMANDADO: Edgar Rey Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.823.546, con el carácter de padre de las jóvenes: Yadira Mairey, Edgar Yadir y Yanira Mairoby Rey Duran.

DIRECCIÓN: En Abejales, Municipio del Estado Táchira.

MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención Obligación

Causa Número: 228 – 00

Fecha de entrada: 10 de octubre de 2000


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal dictó homologación, mediante la cual se estableció como monto de la obligación de manutención “Ofrezco una cuota de Cuatrocientos BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES y para el presente mes el obligado Otorgara a la beneficiaria el total restante del bono escolar que otorga la empresa conex, S,A a los hijos de los trabajadores y para el mes de diciembre se fija una cuota adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) ambas partes están de acuerdo en que solo el bono escolar sea ordenado su retención por ofició de la empresa Conex, S,A, y las cuotas mensuales y de fin de año las continuara depositando el obligado en la cuenta aperturada para tal fin. Es todo. “Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 27 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la exclusión como beneficiarios de la obligación de manutención, a los ciudadanos: Edgard Yadir y Yanira Mairoby Rey Duran

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos: YADIRA MAIREY REY DURAN beneficiaria de autos, y EDGAR REY RIVAS, quienes en la Homologación de fecha 27 de octubre de 2010, fueron incluidos como beneficiarios de la obligación de manutención en la presente causa; no obstante de las actas de nacimiento Nro. 43 y 314, que corresponde a los ciudadanos: YANIRA MAIROBY y EDGAR YADIR REY DURAN, se desprende que los mismos nacieron en fechas: 05 de agosto de 1993 y 19 de agosto de 1992, de donde se concluye que para la presente fecha tienen: diecisiete (17) años, y dos (2) meses y dieciséis 16 días (18) años. y dos meses y 20 días, respectivamente, es decir; un alcanzó la mayoría de edad, y la otra se emancipo, es decir esta viviendo en concubinato por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación alimentaria; por tal razón es concluyente que los ciudadanos: YANIRA MAIROBY y EDGAR YADIR REY DURAN beneficiarios de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiario de la obligación alimentaria, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: EDGAR REY RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.823.546, con sus hijos: YANIRA MAIROBY y EDGAR YADIR REY DURAN, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber alcanzado el límite máximo de edad para poder ser beneficiarios de la obligación alimentaria en consecuencia quedan excluidos.
Notifíquese de la presente sentencia a la parte demandante.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifiques a la parte demandada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.