REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 658 – 10- 1013
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Arnelly Lisaida Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.604.185, actuando con el carácter de madre de la niña: NAYELLY DIOSMAR GUTIERREZ.
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DIRECCIÓN: Urbanización la Birmania calle 8 N° 08 al lado de la casa de Chano Abejales Calle 1 Bis, entre carrera 6 y 7, casa nro.6- Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Nelson Enrique Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.002.939, con el carácter de padre de la niña: NAYELLY DIOSMAR GUTIERREZ.
DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas, diagonal al hotel Brisas el Caparo Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de Aumento de la Obligación de manutención.
Causa Número: 658 – 05
Fecha de Entrada: 28 de julio de 2005
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En, 25 de Octubre del 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre el aumento de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ, parte demandante y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, parte demandada, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, se abrió el acto conciliatorio presente la parte demandado y demandante previa entrevista correspondiente con la Jueza se le oyen los alegatos al demandado quien expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) para cubrir gastos de útiles escolares, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente el bono escolar que otorga la compañía, quede depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ cuyo beneficiario es la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO” Presente como encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 25 de octubre de 2010, donde las partes ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PEREZ, parte demandante y NELSON GUTIERREZ parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos de la Empresa Sadeven, solicitando que deposite el 50% del bono escolar del trabajador NELSON GUTIERREZ, en la cuenta de ahorros N° 0007-0036-31-001008968, cuya beneficiaria es la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Octubre del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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