REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 893 – 10 – 1.012
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Linda del Valle Pérez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.545.990, actuando con el carácter de madre de: LINDARKY JUANDRY DÍAZ PÉREZ.
DIRECCIÓN: Calle 5, carrera 6, Nro. 5 – 36, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Carlos Díaz Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.256.094, con el carácter de padre de: LINDARKY JUANDRY DÍAZ PÉREZ.
DIRECCIÓN: calle 6, casa Nro. 54, la última casa, La Birmania I, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 893 – 08
Fecha de Entrada: 12 de febrero de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el demandado, ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, solicita se cite a la demandante, ciudadana: LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO, para tratar asuntos relacionado con la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se ordena citar a la demandante, ciudadana: LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO.
En fecha 20 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 25 de octubre de 2010, comparecen los ciudadanos: LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO y JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, concedido como les fue el derecho de palabra expusieron
Que están de acuerdo que se cierre el presente expediente. Que se libre oficio a la zona educativa con sede en San Cristóbal
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: LINDA DEL VALLE PÉREZ SOTO y JUAN CARLOS DÍAZ BEJARANO; quienes convinieron en solicitar el cierre del presente procedimiento, por cuanto el desistimiento de la acción y el procedimiento no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acuerdo de cerrar la presente causa, de fecha 25 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa Táchira, ordenando la suspensión de cualquier retención por concepto de obligaciones de manutención para: LINDARKY JUANDRY DÍAZ PÉREZ, asimismo para que le sean liberadas las prestaciones sociales. Igualmente líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales ordenando entregar el saldo restante en la cuenta de ahorros Nro, 0175 – 0036 – 86 – 0010194737, sea entregada a la ciudadana: ELSA MARINA BEJARANO de PÉREZ, y se proceda a cerrar la referida cuenta bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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