REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1209-10-996
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maroides Suribeth Parra Flores venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.660, con el carácter de madre del niño Diego Alejandro Méndez Parra.
DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aire, Calle 7 entre carrera 6 y 7, sin número Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Yonny Mendez Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.439, con el carácter de padre del niño Diego Alejandro Méndez Parra.
DIRECCIÓN: EL Piñal Municipio Fernández Feo Trabaja en la Empresa Corpolec, oficina principal.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 1209-10
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Julio de 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana: MAROIDES SURIBETH PARRA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.707.660, a favor de su hijo DIEGO ALEJANDRO MÉNDEZ PARRA contra YONNY MENDEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.439.
En fecha 06 de Julio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano: YONNY MÉNDEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.823.439, quien labora en la Corpolec, oficina Principal del Piñal Municipio Fernández Feo del estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 06 de Julio de 2010, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Julio de 2010, se libro Oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Corpoelec del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando el salario devengado por el ciudadano YONNY MENDEZ PERNIA.
En fecha 12 de Julio de 2010, mediante diligencia el alguacil consigna Boleta de notificación librada al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 09 de Julio de 2010.
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibio comunicación de la Empresa Corpoelec, informando el salario devengado por el ciudadano YONNY MENDEZ PERNIA.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano YONNY MÉNDEZ PERNIA, se encuesta de reposo indefinido y desconoce la fecha de su regreso, no fue posible la entrega de la misma.
En fecha 04 de Octubre de 2010, mediante diligencia la ciudadana MAROIDES SURIBETH PARRA FLORES, a fin de desistir de procedimiento en la presente causa.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 04 de Octubre de 2010 suscrita y presentada por la demandante de autos MAROIDES SURIBETH PARRA FLORES, mediante la cual informa a este Juzgado a fin de desistir el procedimiento en la presente causa en consecuencia solicita el cierre del expediente y se libre oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, que el demandado ciudadano TOMAS MÉNDEZ esta cumpliendo con la manutención de sus hijos y que por lo tanto se archive el presente expediente; y la posterior aceptación del Obligado ciudadano TOMAS MÉNDEZ en fecha 08 de Noviembre de 2006, le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de octubre del dos mil diez. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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