JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de octubre de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: ELIO ANTONIO CÁRDENAS DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.918.178, y OFELIA GUTIERREZ RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, identificada con la contraseña Nº 1127340783, con el carácter de padres del niño …; y mediante la cual la madre ciudadana Ofelia Gutiérrez Rodríguez, manifestó que se reconcilió con el padre de su hijo, que él está cumpliendo con todas sus obligaciones, razón por la cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1837/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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