JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de octubre de 2010.
200º y 151º
Por recibida comunicación Nº 20-F15-315-10, de fecha 08 de octubre de 2010, constante de cuatro (4) folios útiles, procedente de la Fiscalía XV para Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada a favor de la niña …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 06 de octubre 2010, entre los ciudadanos: THAIS ELIZABETH ESCALANTE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.362.204 y domiciliada en la urbanización el Paraíso, vía Capacho, casa N° 95, Municipio Independencia, Estado Táchira y GUSTAVO ADOLFO CAMARGO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.506.190 y domiciliado en Palo Gordo, sector Gallardin, parte alta , calle principal, vereda el Rosario, casa sin número, de color rosado, con rejas y puerta de color negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes y remítase la del obligado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a fin de que realice su notificación. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se libraron boletas y oficio N° 3140-______. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Exp. Nº /2010
Mr.
Va sin enmienda.
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