JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de octubre de 2010.

200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por los ciudadanos YONATHAN TAMAYO y YEFFERSON JHOAN POBEDA NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.879.128 y V-11.020.203, asistidos por el abogado GERARDO VIVAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.737, mediante la cual solicitan la homologación de la TRANSACCIÓN, que realizaron en fecha 26 de noviembre de 2009, la cual riela inserta al folio 12, en virtud del pago efectuado por el demandado, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme con lo solicitado se acuerda la entrega de la letra de cambio guardada en la caja de seguridad del Tribunal a la parte accionada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 1826-2009
Mcmc
Va sin enmienda