REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 01 de octubre de 2010.
200° y 151°
Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de septiembre de 2010, solicitud con nomenclatura llevada por este despacho bajo el Nº 1.251/2010, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos DIGNA GRACIELA TAPIAS DE GUERRERO, GLADYS MARGARITA ROSALES DE NAVAS Y JOSE DE JESUS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.191.317; V-3.999.792 Y V- 642.546 domiciliados en Michelena Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción Nº 746 de fecha 29 de julio de 2010, expedida por el Registro Civil Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al causante ANTONIO RAMON DURAN GUERRERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.113.018. Vista igualmente las copias fotostáticas certificadas del acta de Nacimiento Nº ros 1.228, de fecha 20 de agosto de 1976, del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira perteneciente al ciudadano EDGAR ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.149.821, nacido el día 06 de AGOSTO de 1976, de donde se desprende que es hijo del hoy difunto ANTONIO RAMON, la ciudadana LILA YOLEIDIS DURAN RAMIREZ, según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 315 de fecha 23 de febrero de 1978; titular de la cedula de identidad Nº V- 13.549.513, en su condición de hija del causante ANTONIO RAMON DURAN GUERRERO, la ciudadana MAIDY YOHANA DURAN RAMIREZ según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 180 de fecha 05 de febrero de 1980; titular de la cedula de identidad Nº 15.156.246; en su condición de hija del causante ANTONIO RAMON, el ciudadano YOHEL ALEXANDER DURAN RAMIREZ, según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 1.721 de fecha 10 de noviembre 1982; titular de la cedula de identidad Nº V- 16.541.214, en su condición de hijo del causante ANTONIO RAMON. La ciudadana ANA LOURDIS RAMIREZ DE DURAN; presento solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así mismo agrego copia de la cedula de identidad de los solicitantes y acta de matrimonio Nº 482 de fecha 18 de diciembre 1975. El tribunal vista el Acta de Defunción Nº 746 (Flios. 3 y 4), de las cuales se desprende el vínculo de consanguinidad del causante ANTONIO RAMON DURAN GUERRERO y respecto a la solicitante de auto ANA LOURDIS RAMIREZ DE DURAN, así como sus cuatro hijos actuando con sus propios derechos y únicos herederos. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ANA LOURDIS RAMIREZ DE DURAN, EDGAR ANTONIO DURAN RAMIREZ, LILA YOLEIDIS DURAN RAMIREZ, MAIDY YOHANA DURAN RAMIREZ Y YOHEL ALEXANDER DURAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.608.055; V- 13.149.821; V- 13.549.513; V-15.156.246; 16.541.214 , domiciliados en Michelena Estado Táchira, su carácter de HEREDEROS en su condición de conyugue la primera y los siguiente en su condición de hijos del causante, ANTONIO RAMON DURAN GUERRERO quien falleció el día 26 de JULIO del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Así mismo en consecuencia, téngase a los ciudadanos ANA LOURDIS RAMIRES DE DURAN, EDGAR ANTONIO DURAN RAMIREZ, LILA YOLEIDIS DURAN RAMIREZ, MAIDY YOHANA DURAN RAMIREZ Y YOHEL ALEXANDER DURAN RAMIREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera en su condición de conyugue tal y como se desprende al acta de matrimonio y los demás en su condición de hijos del causante tal y como se desprende de las actas de nacimientos y acta defunción anteriormente mencionadas. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
AKCQ/agt.-
Exp solc Nº: 1.253/2010.
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