REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 15 de octubre de 2010.
200° y 151°
Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 7 de octubre de 2010, solicitud con nomenclatura llevada por este despacho bajo el Nº 1.254/2010, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANA AGUSTINA LUNA Y HILARIO MORALES CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.171.526 Y V- 2.888.302 domiciliados en el Pantano Borota Municipio Lobatera Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción Nº 369 de fecha 27 de MAYO de 2010, expedida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al causante MACARIO ZAMBRANO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.544.605. Vista igualmente las copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimientos Nº ros 173, de fecha 27 de junio de 1958, del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana EVA ZAMBRANO CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 8.091.940, nacido el día 25 de JUNIO de 1958, de donde se desprende que es hija del hoy difunto MACARIO ZAMBRANO, el ciudadano LUIS ZAMBRANO CHACON , según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 83 de fecha 29 de SEPTIEMBRE de 1970; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.213.854, en su condición de hijo del causante MACARIO ZAMBRANO, la ciudadana NANCY COROMOTO ZAMBRANO DE BECERRA, según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 127 de fecha 24 de DICIEMBRE de 1973; titular de la cedula de identidad Nº 9.213.833; en su condición de hija del causante MACARIO ZAMBRANO, la ciudadana LUISA ELENA ZAMBRANO DE PERNIA, según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 20 de fecha 16 de MARZO 1970; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.108.059, en su condición de hijo del causante MACARIO ZAMBRANO. La ciudadana ANY SULAY ZAMBRANO CHACON, según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 23 de de fecha 23 de agosto 1972; titular de la cedula de identidad Nº 9.344.179, en su condición de hija del causante MACARIO ZAMBRANO, el ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO CHACON , según copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 09 de fecha 24 de FEBRERO de 1977; titular de la cedula de identidad Nº V- 12.816.252, en su condición de hijo del causante MACARIO ZAMBRANO, la ciudadana GLADYS BEATRIZ CHACON DE ZAMBRANO presento solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así mismo agrego copia de la cedula de identidad de los solicitantes y acta de matrimonio Nº 4 de fecha 01 de JULIO 1957. El tribunal vista el Acta de Defunción Nº 369 (Flios. 3 y 4), y acta de matrimonio Nº 4 (Flios 7 y 8) de las cuales se desprende el vínculo de consanguinidad del causante MACARIO ZAMBRANO y respecto a la solicitante de auto GLADYS BEATRIZ CHACON DE ZAMBRANO, así como sus seis hijos actuando con sus propios derechos y únicos herederos. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos GLADYS BEATRIZ CHACON DE ZAMBRANO, EVA ZAMBRANO CHACON, LUIS ZAMBRANO CHACON, NANCY COROMOTO ZAMBRANO DE BECERRA, LUISA ELENA ZAMBRANO DE PERNIA, ANY SULAY ZAMBRANO CHACON Y JUAN CARLOS ZAMBRANO CHACON venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.892.012; V- 8.091.940; V- 9.213.834; V-9.213.833; V- 8.108.059; V- 9.344.179 Y V- 12.816.252, domiciliados en Borota Estado Táchira, su carácter de HEREDEROS en su condición de conyugue la primera y los siguiente en su condición de hijos del causante, MACARIO ZAMBRANO quien falleció el día 19 de MAYO del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Así mismo en consecuencia, téngase a los ciudadanos GLADYS BEATRIZ CHACON DE ZAMBRANO, EVA ZAMBRANO CHACON, LUIS ZAMBRANO CHACON, NANCY COROMOTO ZAMBRANO DE BECERRA, LUISA ELENA ZAMBRANO DE PERNIA, ANY SULAY ZAMBRANO CHACON Y JUAN CARLOS ZAMBRANO CHACON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera en su condición de conyugue tal y como se desprende al acta de matrimonio y los demás en su condición de hijos del causante tal y como se desprende de las actas de nacimientos y acta defunción anteriormente mencionadas. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez. Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
AKCQ/agt.-
Exp solc Nº: 1.257/2010.
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