REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 05 de Octubre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Enrique José Morales, titular de la cédula de identidad N° V-5.125.675 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.913, apoderado judicial de los ciudadanos Celino Quesada y Pedro Quesada, así como la Experta y Coadministradora designada, ciudadana Alba Marina Labrador Mora, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.353, en un inmueble ubicado en la calle 13, carrera 12, donde funciona la Sociedad Mercantil Distribuidora Samenca, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por los ciudadanos Celino Quesada y Pedro Quesada, contra el ciudadano Rafael Quesada Uribe y otros, por Partición, expediente N° 60.400. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira. Se encuentra presente la ciudadana Carolina Uribe Vanegas, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.982, Administradora de la Sociedad Mercantil Distribuidora Samenca, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y quien se encuentra asistida por la abogada Elda María Clavijo Rubio, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.088, quien le manifestó al Tribunal, que representa a la Empresa Sánchez Méndez, C.A (SAMENCA), en su carácter de Vicepresidente, en virtud de lo cual a administrado la Sociedad Mercantil desde la muerte de Alfonso Quesada Suárez. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Enrique José Morales, quien expone: Pido que se ponga en posesión de la co-administración de la Sociedad Mercantil Samenca, en los términos que señala la comisión enviada a este despacho, que una vez practicada la misma, se le otorgue a la co administradora Alba Marina Labrador, las llaves de acceso, es decir, un juego de estas, de acceso al local para que cumpla con las funciones inherentes al cargo para lo cual fue designada, es todo. Solicito igualmente que la co-administradora tenga acceso a la contabilidad y al inventario de SAMENCA. En este estado la abogada Elda Clavijo, asistiendo en este acto a la representante legal de Distribuidora SAMENCA, ciudadana Carolina Uribe Vanegas, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Es de observar en este acto de ejecución de Medida Innominada, que existe contradicciones entre el decreto que acuerda las medidas cautelares que riela en el folio 1 y 2 y los oficios de comisión al Tribunal Ejecutor que riela a los folios 21 y 23, en efecto, en el oficio N° J3/1080/10 de fecha 25/05/10, (folio 21), se oficia que la ciudadana Alba Marina Labrador Mora, fue designada sólo como Experta Contable y no como Co-Administradora y en el oficio J3-1144/10, de fecha 31/05/10, el Tribunal de la causa oficia al Juez Ejecutor, informando que la referida Licenciada fue designada como Experta Contable con facultades de Co-Administración, competencia esta como Experta Contable que no fue solicitada por la parte actora, ni ha sido lo acordado en el decreto que acordó la medida (folio 1). En vista de lo anteriormente expuesto y ante la contradicción e incertidumbre de las funciones que ha de cumplir la Licenciada Alba Marina Labrador Mora y dado que en la presente causa existe derechos e intereses de niños y adolescentes, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, oficie al Tribunal de la causa a los fines de que indique claramente cuales son las funciones que a de cumplir la Licenciada Alba Marina Labrador Mora. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Juez quien expone: A fin de llevar a cabo la materialización del numeral segundo del decreto de fecha 04 de marzo de 2010, en cuanto a la medida Innominada de co-administración, inventario y acceso a la contabilidad de la Sociedad Mercantil Distribuidora Sánchez Méndez, C.A., (SAMENCA) y en vista de que en el presente acto se encuentra la ciudadana Alba Marina Labrador Mora, la que según oficio N° J3/1144/10 de fecha 31/05/2010, fue designada por el Tribunal Comitente, como Experta Contable con facultades de Co-administradora, este Tribunal ordena lo siguiente: Primero: A la ciudadana Carolina Uribe Vanegas, en su carácter de Vicepresidente y Administradora de la Sociedad Mercantil referida, de poner a disposición de la Experto Contable, la Contabilidad de la Empresa, desde la fecha en que falleció el ciudadano Alfonso Quesada Suárez. Segundo: Así mismo que permita a la Experto Contable, libros, facturas, ordenes de compra, estados de las cuentas bancarias, con el objeto de que la experto contable realice el inventario, tanto del activo como del pasivo de la Sociedad Mercantil SAMENCA, desde la fecha de la muerte del causante Alfonso Quesada Suárez, hasta el día en que presente el referido inventario. Tercero: Igualmente y acatando la orden del comitente, se le informa a la Coadministradora Carolina Uribe Vanegas, que a partir del día de hoy, este Tribunal, pone en este acto en posesión del cargo de Coadministradora a la Licenciada Alba Marina Labrador Mora y quien ha sido previamente designada por el Tribunal de la causa y a la que se le toma el juramento de Ley de cumplir fielmente las facultades. Así mismo se le ordena a la Administradora poner a disposición de la Experta Contable y Coadministradora, estados de cuenta (corriente, ahorro y demás instrumentos administrativos) que formen parte del giro económico de la Empresa. En este estado la Licenciada Alba Marina Labrador, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En vista de que es mercancía pequeña y cantidad considerable, solicito muy respetuosamente se me conceda el plazo de un mes para consignar el inventario respectivo. Seguidamente la ciudadana Carolina Uribe Vanegas, concedido que le fue el derecho de palabra expone: En vista de la decisión decretada por el Tribunal comitente, manifiesto que acato la decisión y que prestaré la colaboración necesaria a la Coadministradora designada. En este estado el abogado actor Enrique Morales, solicita al ciudadano Juez que acuerde el traslado del Tribunal a la sede de Distribuidora Quesada, S.R.L., a fin de continuar con la ejecución del decreto del comitente. Seguidamente el ciudadano Juez expone: La solicitud realizada por la abogada asistente de la notificada, se proveerá por auto separado y el traslado y constitución del Tribunal, para el día de hoy 05/10/2010 a la 1:00 de la tarde. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:50 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Carolina Uribe Vanegas. Notificada. (Fdo). Abg. Enrique Morales Guerrero. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Elda Clavijo Rubio. Abogada Asistente. (Fdo). Lic. Alba Marina Labrador Mora. Experta Contable- Co Administradora. (Fdo). Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).