REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Josecito, Municipio Tórbes, miércoles 06 de Octubre de 2010, siendo el día y la hora conforme el auto que antecede, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jesús María Ruiz Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.283, apoderado judicial de Luis Francisco Chacón Ramos, en un inmueble ubicado en la vía El Llano, San Josecito, Estación de Servicio La Rinconada, local de auto lavado, a fin de llevar a cabo medida de embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Luis Francisco Chacón contra Jeorge Landy Pinzón Sarmiento, expediente N° 2494/10, por Cobro de Bolívares Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y del ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, designado como perito y del ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, designado como depositario Judicial Temporal o Provisional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente al ciudadano Jhonny Javier Contreras Labrador, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.786, encargado del autolavado, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida informó al Tribunal que el ciudadano George Lady Pinzón Sarmiento no se encuentra. Seguidamente el ciudadano Juez, garantizando el derecho a la defensa protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 30 minutos para que ubique al demandado para que por si o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente el demandado o un abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al apoderado actor abogado Jesús María Ruiz Gómez, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor, proceda a embargar preventivamente un vehículo propiedad del demandado George Landy Pinzón Sarmiento, con las siguientes características: vehículo marca Wolkswagen, modelo Saveiro GIV 1.8L Fower, año 2007, color azul Mistico, serial motor VDH382398, serial carrocería 9BWEC05W07P051872. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al perito que rinda su informe quien lo hace de la manera siguiente: El vehículo antes señalado se encuentra en buenas condiciones de pintura, tapicería de vinilo gris en buen estado, tiene un pequeño rayonazo en la parte trasera derecha, posee cinco cauchos (Cuatro rodando y uno de repuesto) en buen estado, rines de magnesio, posee tres espejos retrovisores (dos laterales externos y uno interno), posee radio reproductor, posee en el techo una pequeña antena color negro, en el vidrio trasero posee una parrilla protectora color negro en plástico o fibra que recubre todo el cajón de la tolva en buen estado, se desconoce su funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega al Depositario Judicial designado provisionalmente, quien manifiesta recibir conforme. En este estado el apoderado actor manifiesta que por cuanto el monto embargado no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:40 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Jhonny Javier Contreras Labrador. Notificado. (Fdo). Abg. Jesús María Ruiz Gómez. Apoderado Actor. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositario Judicial Provisional. (Fdo) Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).