REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes once de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 de la a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA y MILCIRA LÓPEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 83.721 y 130.921 quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SEVENTEEN COLLECTION, C.A.; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Residencias Quinimarí, edificio 54, piso planta baja, apartamento N° 02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la ciudadana YUDITH VIRGINIA SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.122.434, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 2397/10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: YUDITH VIRGINIA SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.122.434, en su carácter de parte demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos parta que se comunique con su abogado de confianza o su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de cédula de identidad N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2.009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 45, protocolo de trascripción del año 2.009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar un vehiculo DODGE CALIBER, PLACA AHA21V y pido al perito avaluador realice el respectivo avalúo es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe: “Vehiculo MARCA: DODGE, MODELO: CALIBER, AÑO: 2.007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3J48Z571512917, PLACA: AHA21V, COLOR: NEGRO, el vehiculo antes mencionado se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado, tapicería semicuero en buen estado, vidrios en buen estado, posee 5 cauchos 4 en mal estado y el de repuesto en buen estado, batería marca Milenium, bestia negra 700, seriales 7591727001027, 3 espejos retrovisores 2 laterales y 1 interno, llave cruz, gato, radio reproductor marca original, tiene un kilometraje 88.969 si funciona, se encuentra en buen estado de conservación y se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo en 90.000,00 bolívares. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente el vehiculo anteriormente señalado y descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con lo estipulado en el articulo 535 del código de procedimiento civil; y hace entrega del mismo al depositario judicial designado en este acto quien lo recibe conforme, y en las condiciones en que se encuentra. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,

ABG. GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA


ABG. MILCIRA LÓPEZ Y GONMAR PÉREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA DEMANDADA Y NOTIFICADA,

YUDITH VIRGINIA SÁNCHEZ GÓMEZ
EL PERITO AVALUADOR,

LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ4