REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes dieciocho de octubre de dos mil diez, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.043 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ASOCIACIÓN CIVIL DE VOLTEOS DEL MUNICIPIO JUNÍN “ASCIVOMUJU”; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Corporación Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira (CORPOINTA), ubicada en la prolongación de la 5ta avenida, antigua sede de DIMO, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Empresa Proyoin C.A., representada legalmente por su presidente HUMBERTO ROSALES MOLINA, en el Juicio que por Cobro de Bolívares- Intimación, se sigue en el expediente N° 33091, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana KARELY VIOLETA ABUNASSAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-10.014.460, quien manifestó ser la Consultora Jurídica de CORPOINTA, la Jueza la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la Presidenta de CORPOINTA. Seguidamente solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°119.043, y concedido como le fue expuso: “ Señalo para Embargar Ejecutivamente la cantidad liquida de dinero la suma de cincuenta y nueve mil ciento veinte bolívares (Bs.59.12,07), el cual tiene un crédito en la institución CORPOINTA, Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira, que ya se embargo preventivamente, proveniente de la valuación N° 2 de la Obra “Consolidación de la vialidad Agrícola, Sector el Carbón, Aldea Palmarito, Municipio Seboruco,” contrato N° CORP-LAEE-077-2006 de fecha 20 de diciembre de 2006, correspondiente a la Empresa PROYOIN C.A., en caso de que no cubra la cantidad adeudada me reservo el derecho a seguir embargado bienes de la Empresa PROYOIN C.A. y me reservo el derecho de ejercer acciones legales a la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira (CORPOINTA) en caso de que haya efectuado el pago a PROYOIN C.A. después del Embargo Preventivo realizado el 31 de marzo de 2008. Es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la notificada la Información correspondiente con la acotación que en fecha 31 de marzo de 2008 fue embargado preventivamente la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos. Seguidamente la notificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Informo al Tribunal que por tratarse de recurso proveniente del LAEE correspondiente al año 2006, dichos recursos se encuentran en la Gobernación del Estado, ya que los mismos no eran transferidos a CORPOINTA, motivo por el cual actualmente CORPOINTA no le debe nada a la empresa PROYOIN C.A. y el expediente se encuentra cerrado administrativamente, por lo que quien se encarga de cancelar será la Dirección de Finanza de la Gobernación del Estado Táchira, el monto embargado de fecha 31 de marzo de 2008, monto de 44.159,79 Bs. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el monto de cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve con setenta y nueve céntimos (Bs.44.159,79) monto este que ya fue embargado preventivamente por este Tribunal, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Notificada informa a este Tribunal que la referida suma de dinero se encuentra en la Dirección de Finanza de la Gobernación del Estado Táchira, se ordena oficiar lo correspondiente a dicha dirección a los fines de que sea emitido el correspondiente cheque de Gerencia con el monto Embargado a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y remitirlo al referido Juzgado ubicado en la carrera 2 y 3, con calle 5, Edificio Nacional, Mesanina, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de señalar otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el total del monto decretado, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA


ABG. MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA
LA NOTIFICADA,

ABG. KARELY VIOLETA ABUNASSAR APONTE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ