REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, lunes veinticinco de octubre de dos mil diez, siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.480 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano XIOMARA VIRGINIA PORRAS DE PORRAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.677.594; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Calle 5, entre carreras 4 y 5 avenida, estacionamiento nivel 2, Centro Comercial Casa Francesa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares- Intimación, se sigue contra GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE, titular de la cedula de identidad N°V-5.671.312, en el expediente N° 6460 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE, titular de la cedula de identidad N°V-5.671.312, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente siendo las 10:50 a.m. la abogada en ejercicio YANETH CARDENAS MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.341, manifestando venir a prestar asistencia jurídica a la parte demandada ciudadana GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE, ya identificada. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.667 Y COMO DEPOSITARIO JUDICIAL AL CIUDADANO: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la cédula de identidad N°12.771.418 representante de la depositaria judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado en ejercicio CARLOS MARTIN HERNANDEZ apoderado judicial de la parte demandante, ya identificados y concedido como la fue expuso:” “Señalo para ser Embargado el vehiculo Marca: Mazda, Modelo Mazda 3, Año: 2005, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Servicio: Privado, 5 puestos, 2 Ejes, Serial de Motor: Z6282436, Serial de Carrocería: 9FCBK556050000115, Placa: SAY67M, Propiedad de la ejecutada según titulo expedido el 2 de noviembre de 2009, bajo el N° 28494394 y código de barra: 9FCBK556050000115-1-2, con número de autorización: 4015F2598997, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Igualmente accedo y así lo acepta la ejecutada que el vehiculo quede bajo su guarda y custodia, sin poder realizar actos de disposición y movilización durante un lapso 8 días calendario consecutivos contados a partir de hoy. Es todo.” Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda el informe respectivo quien expuso: “El vehiculo antes mencionado se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería, pintura y tapicería en buen estado, vidrios en buen estado, posee 5 cauchos en regular estado, 3 espejos retrovisores 2 laterales y 1 interno en buen estado, llave de cruz, gato, triangulo de seguridad, radio reproductor original, antena externa en la parte superior del vehiculo, mantiene un kilometraje de 65.141, posee batería en buen estado, el vehiculo presenta rayones en parachoques delantero parte derecha, igualmente el foco en la parte delantera derecha en general el vehiculo si funciona se encuentra en buen estado de conservación y se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00). Es todo. En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente el vehiculo señalado por la parte actora en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil y conforme a lo expuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante ya identificado acuerda conferir la guarda y custodia del vehiculo embargado a la ciudada GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE ya identificada por el lapso de 8 dias calendarios consecutivos en el entendido que se advierte a la misma en este acto que podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso del mismo so pena de incurrir en responsabilidades civiles y penales que hubieran conforme a la ley. En este estado solicitaron el derecho de palabra YANETH CARDENAS MONSALVE abogada asistente de la parte ejecutada y el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ ya identificados, el ultimo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expusieron: “La parte ejecutante y ejecutada a fin de poner fin en fase de ejecución a la controversia que lo ocupa realizan transacción en los siguientes términos: 1.-La parte ejecutante solicita a la ejecutada el reconocimiento de una suma de dinero que cubra todos los gastos que en fase de ejecución se han ocasionado y los que se puedan seguir causando; aceptando al efecto la parte ejecutada en pagar por el total de la obligación demandada y los gastos de ejecución demandada la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) pago este que se realizara en el lapso de 8 días calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha; gastos estos que se han causado desde el inicio del procedimiento y donde estan comprendidos los gastos en la Capital de la Republica para estampar la nota de prohibición de disposición del bien aquí embargado. 2.-Ambas partes de común acuerdo deciden en la publicación de un solo cartel de remate en caso en caso de que no haya cumplimiento de lo aquí acordado y fijan como justiprecio del vehiculo embargado la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00). 3.-Solicitamos al Tribunal de la causa homologue esta transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, para lo cual solicitamos se remita al referido Juzgado la presente comisión, agregando copia fotostática simple del titulo de propiedad del bien embargado, para que a el nos atengamos en cuanto a la fehaciente identificación del automotor. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes acuerda: PRIMERO: Agregar en copia fotostática simple constante de un folio útil, certificado de Registro de vehiculo presentado en este acto. SEGUNDO: Remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado comitente a los fines de que imparta la homologación correspondiente, previo registro de su salida y expedición de copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:55 a.m. y regresa a su sede, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.


LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA

ABG. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
LA DEMANDADA, NOTIFICADA, GUARDA Y CUSTODIA,

GLENDA CONSUELO CARDENAS MONSALVE
LA ABOGADA ASISTENTE,

ABG. YANETH CARDENAS MONSALVE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,

LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ