REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintisiete de octubre de dos mil diez, siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con abogado en ejercicio CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.480, quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Monterrey, distinguido con el numero 27 de la planta tipo nivel 4 del Edificio numero 8, sector B, aldea Sabana Larga, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por ACCION MERO DECLARATIVA se sigue CONTRA MARY GONZALES HUERFANO, titular de la cedula de identidad N° V.-5.739.289, en el expediente Nº 6935 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°V-19.522.003, quien manifestó ser hijo de la parte demandada, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N°V-12.771.418, representante de la depositaria judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N°49, folio205, tomo 45, protocolo de transcripción del año 2009, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:45 a.m. se hizo presente la ciudadana MARY GONZALEZ HUERFANO, titular de la cedula de identidad N°V-5.739.289, quien es parte demandada, la Jue4za la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se hizo presente siendo las 11:05 a.m. el abogado en ejercicio RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, titular de la cedula de identidad N°V-2.680.036, inscrito en el inpreabogado bajo el N°18.614, quien manifesto venir a prestar asistencia jurídica a la parte demandada. Seguidamente cede el derecho de palabra al Perito Avaluador, A LOS FINES DE QUE RINDA SU INFORME, QUIEN MANIFESTO: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, consta de un apartamento el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: 3 Habitaciones de las cuales 1 pose baño privado, sala-comedor, cocina, área de servicio y un baño auxiliar, y un puesto de estacionamiento, y el mismo esta construido con techo de platabanda, paredes frisadas, piso de cerámica, ventanales de metal y vidrio, puertas y marco de madera y reja protectora a la entrada principal, encontrándose el mismo en regular estado de conservación. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente secuestrado el presente inmueble quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo. Este Tribunal deja constancia que el despacho de comisión de la presente medida no se ordena que la misma conlleve a un desalojo, por lo tanto la parte demandada continua en posesión del inmueble, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar la medida complementaria de apostamiento policial a los fines de una mayor efectividad a la medida cautelar del secuestro, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna, En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal ordene al perito dejar constancia de lo que se puede observar en cuanto el piso de la sala donde esta constituido el Tribunal, pues les faltan varias cerámicas, pudiéndose observar que debajo de donde deberían estar hay piso de granito. Igualmente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil reclamo la decisión tomada por el Juzgado Ejecutor, para que el de la causa resuelva sobre la efectiva materialización de la medida decretada. Igualmente pido se devuelva la comisión para el conocimiento por parte del Juez de la causa de lo aquí planteado. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “En mi carácter de legitimo propietario del inmueble objeto de esta medida, declaro que en este acto estoy actuando por mis propios derechos, en principio me opongo a la medida correspondiente, traía unos documentos los cuales probaban mi legitimidad pero los cuales posteriormente consignare en el Tribunal de la causa. Es todo.” En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante, ordena al perito designado dejar constancia del estado en que se encuentra el estado de los pisos del presente inmueble, quien de inmediato expuesto: “En cuanto a los pisos se encuentra, en regular estado, encontrándose soplado en algunas partes y faltando algunas cerámicas en la habilitación principal y la sala-comedor. Es todo.” Seguidamente el Tribunal ordena remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal remitente informando al abogado RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA ya identificado, que debe ejercer sus alegatos por ante el Tribunal comitente. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
LA NOTIFICADA,
RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS GONZALEZ
LA DEMANDADA Y NOTIFICADA,
SE NEGO A FIRMAR.
MARY GONZALEZ HUERFANO
TERCER OPOSITOR,
ABG. RAFAEL NAPOLEON VILLEGAS AVILA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ