REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes cuatro de octubre de dos mil diez, siendo las 09:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano RAFAEL EDECIO ZAMBRANO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°V-1.551.627; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°2-A, ubicado a la derecha de la planta baja del edificio 11-A, del Conjunto Residencial Quinimari (Primera Etapa), Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL se sigue CONTRA la ciudadana LENIS COROMOTO GÓMEZ ARAQUE, titular de la cedulas de identidad N° 4.489.779, en el expediente Nº 12.459-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ. Se encuentra presente el ciudadana LENIS COROMOTO GÓMEZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-4.489.779, en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado comitente, insta a la notificada y demandada a proceder al retiro inmediato de todos sus bienes y pertenencias del presente inmueble, para lo cual la parte actora pone a su disposición transporte y personal idóneo. En este estado se hizo presente siendo las 11:00 a.m. el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°v-9.230.268, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.127, quien manifesto venir a prestar asistencia juridica a la parte demandada ya identificada anteriormente, y solicito el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “Solicito se confiera un lapso prudente a mi asistida, para proceder al retiro voluntario de todos sus bienes muebles y enseres personales y así proceder a hacer entrega del presente inmueble libre de personas y cosas a la parte demandante. Es todo.”Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado MAURICIO BERNAL ya identificado, quien expuso: “Oído la solicitud de la ciudadana LENIS GÓMEZ ARAQUE, debidamente asistida por el abogado JESÚS MENDEZ convenimos en concederle un plazo improrrogable de 48 horas, vencido el cual reanudaremos la entrega material procediendo al desalojo aún con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Es todo.” En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy debiendo informar la mediante diligencia a este Juzgado el cumplimiento o no de la parte ejecutada a lo aquí convenido y en caso de ser necesario solicitar fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. DANIELMAURICIO BERNAL ALVAREZ
LA DEMANDADA Y NOTIFICADA,
LENIS COROMOTO GÓMEZ ARAQUE
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JESÚS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ