REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves siete de octubre de dos mil diez, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ HERMOGENES ROMERO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-2.886.546; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio LA GUAIRA, signado con el N° D-11, segundo piso, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra EUGENIO JOSÉ ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.217 en el Expediente N° 11.492-08, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano EUGENIO JOSÉ ROMERO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-9.225.217, en su carácter de parte demandado, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado EDUARDO A. CESPEDES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.876. La Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano abogado asistente de la parte ejecutada quien expuso: “Informo a este Tribunal que el inmueble ya fue desocupado en su totalidad por lo que hago entrega de las llaves del mismo a este Tribunal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal constata que efectivamente el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra desocupado por lo que procedo a hacer entrega formal del mismo libre de persona, bienes y cosas al apoderado judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

EUGENIO JOSÉ ROMERO TORRES
EL ABOGADO ASISTENTE,
EDUARDO A. CESPEDES P.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ