En el día de hoy martes diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 11:45, am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medias de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la sede área del Cafetín ubicado en la Estación de Servicio Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, librado en el expediente de Protección N° 000/301/2009, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: LENIS SUGEY MORALES ROSALES, en beneficio del Adolescente: Javier Alejandro Rosales Morales, demandan al ciudadano: JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, constante de medida de Embargo Ejecutiva, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a solicitar al demandado de autos y se encontraba presente, el ciudadano: ROSALES PERNIA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.105.2225, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio, a quien este Tribunal, la notifico de la misión y objeto a cumplir en este sitio y expuso: “Quedo notificado de la misión de Embargo Ejecutivo que va ejecutar este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos, al demandado notificado, para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto, la abogada: NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.388, en su carácter de Defensora Pública del Estado Táchira, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y aquí de Tránsito. Presente en este acto, la parte demandante, ciudadana: MORALES ROSALES LENIS SUGEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.536.689, de Estado Civil divorciada, de este domicilio. Presentes en este acto el ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes, el Tribunal les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la abogada: Nathaly Bermudez Briceño, supra identificados y con el carácter acreditado en autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutivo de bienes muebles, propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que se embarguen los siguientes bienes muebles: 1- Una Máquina registradora, marca: QUDRION, modelo: CR505; número de registro: XWA5136576; 2- Una máquina Express para preparación de café, marca BEZZERA, serial N° 2701326, tipo B2000-PM-2GR-220V, igualmente señalo para que sean embargados los derechos y acciones, que el demandado, ciudadano: JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, de la máquina Express para la elaboración de café, ya descrita anteriormente en esta acta. No existiendo más bienes en este sitio, sobre los cuales travar ejecución, me reservo el derecho en nombre de la accionante de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado de autos, ya identificado, así mismo solicito que los bienes muebles, antes señalados, una vez sean embargados ejecutivamente, se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano: JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, ya identificado”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, acompañado de su se secretario: ZAMBRANO Z. WILLIAM F, vistos los bienes muebles antes señalados por la parte actora, supra identificada, insta al perito avaluador provisional, designado en la presente acta a que se describa los mismos y le de su avalúo; y el perito, expuso:”Los bienes muebles consistentes en una máquina registradora y una Express para elaboración de café, las avalúo de la manera siguiente: al 1- En la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), al 2- En la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), este avalúo es prudencialmente, y las mencionadas máquinas se observan en buen estado de conservación y en uso, para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00). Seguidamente en este estado el ciudadano: JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, ya identificado, debidamente, asistido de la abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.171.429, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.461, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Hago en entrega en este acto, a la ciudadana: LENIS SUGEY MORALES ROSALES, ya identificada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), en dinero efectivo y de legal circulación, como parte de pago de la acreencia, así mismo ofrezco en mi nombre, pagar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), para continuar pagando la acreencia, a favor del adolescente: JAVIER ALEJANDRO ROSALES MORALES y del pago de la cuota mensual en que se encuentra establecida la obligación de la manutención, hasta que tenga su mayoría de edad”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes muebles antes señalados y evaluados por el perito designado, los declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, en un cincuenta por ciento (50%), los bienes muebles, que corresponden al obligado alimentista, ciudadano: JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, ya identificado, declarando la Desposesión Jurídica, conforme a lo establecido en el articulo 536, del Código de Procedimiento Civil, quedando los bienes antes embargados ejecutivamente, bajo la guarda y custodia del demandado en autos, ya identificado, tal como lo solicito la parte, quien el demandado, manifestó aceptar los mismos siendo impuesto de las obligaciones inherentes a tal obligación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de desposesión o enajenación de los mismo o traslado de esta dirección, sin autorización del Tribunal de la causa, sopena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales que determine la ley. Quedando el delegado de la Depositaria Judicial, ya designado, en la obligación de ejercer su supervisión respectiva en esta misma dirección. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declaro concluido este acto. Seguidamente en este estado la Defensora Pública Abogada: NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal, sea remitida la comisión junto con sus actuaciones al Tribunal de la causa”. Este Tribunal declara cumplida la comisión tal como la ordeno el Tribunal de la causa; se deja constancia que la dirección donde se constituyó a la realización del presente acto, fue señalada por la parte demandante y su abogado asistente, supra identificada, acuerda retonar a su sede a la 01:00 PM. Terminó, se leyó y conformrs firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
AG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y GUARDA Y CUSTODIA
JOSE MANUEL ROSALES PERNIA
PARTE DEMANDAANTE
LENIS SUGEY MORALES ROSALES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE.
DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO
DELEGADO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
FUNCIONARIOS POLICIALES
EL PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 743/2010.
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