En el día de hoy lunes veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo las 10:40 am, tal como fue acordado en el auto anterior se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario: WILLIAM F. ZAMBRANO Z, en su carácter de Juez y se constituyó en una casa de habitación sin numero, ubicada en el Barrio 19 de Abril, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta circunscripción Judicial, librada en la Solicitud N° 290910, solicitada por la ciudadana: CARMEN SABEIRA PINEDAA, asistida del abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, constante de Inspección Judicial. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el citado inmueble, junto con la parte solicitante, ciudadana: PINEDA CARMEN SABEIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, debidamente asistida del abogado: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.473.683, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y aquí de Tránsito. Seguidamente este Tribunal, según lo solicitado por la parte solicitante, en la Solicitud de Inspección Judicial, procede a nombrar y juramentar de practico al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo de práctico designado en mi nombre por este Tribunal y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a pronunciarse sobre los particulares en el referido exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal, conjuntamente con el práctico, deja expresa constancia, para el ingreso a la casa donde esta constituido, el porton provisional de lamina de zinc y madera, se encontraba libre de cualquier dispositivo que impidiera su ingreso o entrada al inmueble, pudiendo entrar al interior del mismo sin ningún tipo de pedimento, además se deja Constancia que la ciudadana: CARMEN SABEIRA PINEDA, supra identificada, se encontraba dentro del interior del inmueble, permitiendo la entrada a este Tribunal”. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el Práctico designado, deja expresa constancia, que en la entrada principal de este inmueble, no se observo ningún tipo de dispositivo, llamase: cadena o candados, que impidiera el acceso a este inmueble”. AL TERCERO. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico, deja expresa constancia, que la data o tiempo estimado de haberse construido las mejoras donde esta constituido este Tribunal, es de aproximadamente un (01) año. AL CUARTO. Este Tribunal, conjuntamente con el práctico, deja expresa constancia, las características de este inmueble externas y internas sobre las mejoras, levantadas un lote de terreno objeto de la presente Inspección, son las siguientes, características externas: una pared de bloque de cemento, con columnas de concreto, con cavidad para instalación de ventanas, que abarca sólo un setenta por ciento (70%), aproximadamente y el resto en un treinta por ciento (30%), de albesto y laminas de zinc, seguidamente se observa un jardín con una escalera de concreto que comunica desde la calle al interior de la casa, el área interna del inmueble se observa: Una habitación compuesta de dos habitaciones, un área descubierta destinada para sala y cocina, techo de acerolit en parte, y albesto, sobre estructura de metal, dos puertas metálicas en las dos (02) habitaciones, el inmueble se observa siete (07) cavidades para la instalación de ventanas, una ventana con reja protectora, en su parte trasera de este inmueble, existe un baño y lavadero, piso de la casa en parte de cemento rustico y en parte piso de cemento pulido, en el área posterior del inmueble, se observa un solar con terreno desnivelado, con árboles frutales y restrojos, a un costado del inmueble, se observa un área futuro garaje en tierra y restojos, se observan servicios de electricidad y agua, la parte del frente de este inmueble y parte trasera se observa descubierta sin techo, el inmueble carece en su colindancia de paredes propias”. AL QUINTO: Este Tribunal, conjuntamente con el práctico, que en este inmueble se observaron los siguientes bienes muebles, una cocina color blanco, de cuatro hornillas, horno, una nevera de 09 pies, color blanca, un equipo de sonido, una cama matrimonial, metálica color roja, un colchón ortopédico marca PARADISE, un chifonier en mimbre de color blanco y rosado, una mesa licorera, cuatro (04), sillas de mimbre de color azul y blanco, una mesa en metal y formica color crema, un mini componente, dos (02) bancos de madera, una platillera en metal, dos (02) licuadoras, un colchón matrimonial en mal estado, cien (100) bloques de cemento, una correa metálica de 7 metros, dos pipotes plásticos de color azul para depósito de agua de cien litros cada uno”. AL SEXTO: Este Tribunal, conjuntamente con el práctico, deja expresa constancia, la cocina en regular estado de conservación en funcionamiento, la nevera, marca: COMET, sin serial, en mal estado de conservación, la licuadora marca: Vilma y Oster, en regular estado de conservación y en funcionamiento, un televisor marca: CHARP, en buen estado de conservación y funcionamiento, un equipo de sonido en regular estado no funciona, no funciona, un mini componente, en buen estado y funcionamiento y los demás enceres en regular estado de conservación”. AL SEPTIMO: Este Tribunal, conjuntamente con el práctico, deja expresa constancia, la cocina, esta escena de la placa identificadora de marca, modelo y seriales, la nevera no posee serial, el televisor de (12) pulgadas a color, marca CHARP modelo: 13N-M100, serial: 674259, con su control remoto, en buen estado, el equipo de sonido marca: AIWA, serial: S09LH9750961, el mini componente marca: ONIDA, para casette, modelo N° 0N-21, S/S, licuadora, marca: OSTER, plástica de tres (03) velocidades, color almendra, una licuadora marca: VILMA, de colores almendra y rojo de dos velocidades con su vaso plástico, dos (02) ventiladores en funcionamiento, de mesa, marca: FM, sin seriales aparentes. AL OCTAVO: La parte solicitante, se abstiene de hacer otro señalamiento”. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia, que la dirección donde se constituyó a la realización de la Inspección Judicial fue señalada por la parte solicitante y su abogado asistente, supra identificado, igualmente deja constancia que este traslado no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman y acuerda regresar a su sede a las 12:05 pm. El Tribunal deja expresa constancia, que la solicitante, ciudadana: PINEDA CARMEN SABEIRA, es portadora de la cédula de identidad N° V- 5.445.258.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SOLICITANTE:
CARMEN SABEIRA PINEDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
MAC FLAVIER ARELLANO CHACON
EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Exhorto N° 745-2010
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