En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2010, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la calle 8 entre carreras 6 y 7, Casa N° 16, Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Municipio Córdoba, a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de ejecución comisionado, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado Yris Ramírez Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.637, del consejero de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Códoba ciudadano Pedro Emilio Quintero Escalona, titular de la cédula de identidad N° V- 3.191.560 y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos al mando del Cabo Segundo Edgar Barajas , placa N° 1708. Seguidamente se procedieron a hacer los toques de Ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Eriberto Urbina Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.212.274 y hábil, quien manifestó ser la parte demandada, al cual se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde se ha constituido. Se exhorta a las partes a que lleguen aun acuerdo que los beneficie a ambos. No hubo acuerdo entre las partes, razón por la cual este Tribunal le ordena a la parte demandada a que proceda a entregar el inmueble de autos libre de personas y de bienes de manera pacífica y voluntaria. Este Tribunal deja constancia de la renuencia, agresividad y falta de respeto por parte de unas personas e hijos de la parte demandada hacia este órgano jurisdiccional, asimismo hacia quienes acompañan al mismo en la constitución y ejecución de la medida comisionada. se le ordena al Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, antes identificado a que proceda a informar al Tribunal cuantos niños y/o adolescentes habitan en el inmueble de autos, en vista de que quien dice ser la pareja de la parte demandada se encerró en una habitación que forma parte del inmueble impidiendo el ingreso del Tribunal al interior del mismo, asimismo se le ordena que informe cuantos niños y/o adolescentes presume se encuentran encerrados con quien dice ser su progenitora. El Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, antes identificado dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo al tribunal que a decir de la parte demandada se encuentran en el inmueble siete (07) niños, niñas y adolescentes, que de acuerdo a información suministrada por el mismo quien dice ser su representante tienen los siguientes nombres y edades Franyi de 4 años, Jesús de 11 años, Juan de 14 años y José de 16 años, faltando 3 por identificar, asimismo informo que presumo se encuentra encerrada junto con quien dice ser su abuela una niña de 4 meses de edad por voluntad de esta y de su representante, es todo”. Este Tribunal, exhorta nuevamente a la señora quien dice ser pareja de la parte demandada a que proceda a abrir parte del inmueble donde se encuentra encerrada, a los fines de dejar desocupado el inmueble de autos. Se deja constancia que siendo las 02:30 p.m, comenzó el mal tiempo con fuerte lluvia y abundante nubosidad, razón por la cual este Tribunal se abstuvo momentáneamente de continuar con la ejecución de la medida comisionada y acuerda dar un tiempo prudencial a los fines de esperar que cese el mal tiempo. Este Tribunal deja constancia asimismo que dada la situación de violencia y agresividad por parte de los habitantes del inmueble de autos, se vio en la necesidad de solicitar refuerzo policial como custodia para el Tribunal. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “En vista del mal tiempo solicito la Tribunal suspenda por el día de hoy la ejecución de la medida comisionada y se traslade nuevamente el día de mañana a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de ejecución comisionado, es todo”. Visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase por el día de hoy la ejecución de la medida comisionada en vista del mal tiempo y de no cesar la lluvia, asimismo se acuerda el traslado de este Tribunal nuevamente para el día de mañana a las 09:00 a.m, a tal efecto líbrense los oficios correspondiente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente a la acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Siendo las 03:20 p.m, se hace presente el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2832, a los fines de asistir a la parte demandada y notificada en esta acta Heriberto Urbina Villamizar. Leída como ha sido la presente acta, seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado asistente antes identificado y concedido como le fue expone: “Oída como ha sido la lectura de la presente acta en la cual se ha destacado la actitud grosera y agresiva que hubo mantenido las personas habitantes del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, solicito al Tribunal sepa disculpar a los mismos, ya que la ejecución y acto jurídico constituye para las personas naturales un acto de fuerza y no medible su conducta es por lo que en nombre de mi asistido sepa disculpar así como los abogados concurrentes y al personal de protección del niño y del adolescente. En referencia al mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado del Municipio Córdoba donde ordena a la entrega y restitución del inmueble y donde no estableció libre de personas y bienes ni tampoco el desalojo, es por lo que considero improcedente este último, razón y fundamento para oponerme a tal mandato. Igualmente quiero destacar que en el expediente N° 354 que es el origen de este mandamiento se encuentra actualmente en 2 fases uno recurso de revisión de sentencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil y dos apelación antela Juez a quo ante la inadmisibilidad de la invalidación propuesta y/o recurrida, razón por la cual no está definitivamente firme, tal circunstancia legal han inducido a esta defensa a plantear una acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, ya que al ejecutar el desalojo se extralimitó en la ejecución del mandamiento, amparado tentativamente como está y respetando su autoridad tengo que acogerme a lo que a bien decida tanto este Tribunal comisionado como el Tribunal de rango constitucional que está en fase de resolver el pedimento introducido y lo es el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, es todo”. Oída la intervención del abogado asistente este Tribunal Ejecutor de Medidas, considera oportuno hacer mención a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece que ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del Comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley, por lo que este Tribunal exhorta a la parte demandada a que consigne en este Tribunal cualquier otro mandato que me competa ejecutar. No hubo mas observación, se da por terminada siendo las 03:45 p.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. YRIS RAMIREZ ROA. LA PARTE DEMANDADA (FDO. ILEGIBLE) ERIBERTO URBINA. EL ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. MAXIMO RIOS. CONSEJERO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CORDOBA (FDO. ILEGIBLE) PEDRO E. QUINTERO. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) EDGAR BARAJAS. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR