En horas de despacho del día de hoy martes, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado en el auto que antecede, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en el Barrio El Paraíso, parte baja de la Avenida Bolívar, número 3, calle 11, de la población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lugar que indico el profesional del derecho RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.345, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante TILCIA AMARIS HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.966.566; todo con el fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente número 1620-2010, que debe practicarse sobre el mismo inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial y en contra de la ciudadana MARIA ALICIA LUZARDO CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.234.518. En este estado el ciudadano Juez abogado RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse MARIA ALICIA LUZARDO CHACON y PEDRO MARIA SALAS SALAS, titulares de las cédulas de identidad número V-12.234.518 y V-10.236.539, respectivamente, la primera en su condición de demandada y el segundo en su condición de cónyuge de la demandada ciudadana MARIA ALICIA LUZARDO CHACON, a quienes se les concedió un lapso de tiempo de treinta minutos (30) a los fines de que se comuniquen con abogado o persona de confianza que los asista en la defensa de sus derechos e intereses. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) y vencido como se encuentra el lapso anteriormente concedido a los notificados, el Juez Ejecutor procedió a continuar con la práctica de presente medida y le otorga el derecho de palabra al abogado actor ciudadano RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES, supra identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de estricto cumplimiento a la presente medida ejecutiva de entrega de inmueble decretada por el Juzgado Comitente sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial, el cual consta de una casa para habitación familiar de tres habitaciones, sala, comedor, un baño, cocina, techo de acerolit, piso de cemento, instalaciones de puertas y ventanas, lavadero, instalaciones de sistema de cloacas y aguas blancas, luz eléctrica y se me entregue totalmente desocupado, libre de personas y bienes, conforme lo ordeno el Juzgado de la causa. Es todo.”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la solicitud formulada por el abogado actor RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, plenamente identificado en acta y de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a conminar a los ciudadanos MARIA ALICIA LUZARDO CHACON y PEDRO MARIA SALAS SALAS, en su condición ya descrita a que de forma voluntaria y pacíficamente procedan a desalojar y en consecuencia a entregar el inmueble objeto de la presente medida, el cual es el mismo y resulta coincidente con el señalado en la Comisión y de esta manera entregarlo totalmente desocupado, libre de personas y bienes a la ciudadana TILCIA AMARIS HERRERA, representada por su Apoderado Judicial RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, de lo contrario se procederá a la utilización de la fuerza pública para dar cumplimiento a la Medida Ejecutiva decretada por el Juzgado Comitente. Seguidamente los notificados ciudadanos MARIA ALICIA LUZARDO CHACON y PEDRO MARIA SALAS SALAS, plenamente identificados en acta, procedieron a desalojar de forma pacífica y voluntaria el inmueble en el cual se encuentra constituido este Despacho Judicial, dejándolo totalmente desocupado. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas dando estricto cumplimiento a la presente Comisión de Medida Ejecutiva de Entrega, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE DESALOJADO EL INMUEBLE EN EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, EL CUAL ES EL MISMO Y RESULTA COINCIENDENTE CON EL SEÑALADO EN LA COMISIÓN Y LO ENTREGA EN ESTE ACTO LIBRE DE PERSONAS Y BIENES AL PROFESIONAL DEL DERECHO RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE TILCIA AMARIS HERRERA, quien declara recibirlo en nombre de su representada, libre de personas y bienes. El Juzgado deja constancia que estuvo presente en este acto el ciudadano RUBEN DARÍO CONTRERAS ROA, titular de la cédula de identidad número V-4.473.259, Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. El Juzgado fue custodiado por los efectivos policiales adscritos a Politachira, Comisaria del Municipio Samuel Darío Maldonado ciudadanos Distinguido. Rangel Yorman, cédula de identidad número V-15.565.309, placa 2536 e Inspector. PARRA JIMENEZ ALVARO LUIS, titular de la cédula de identidad número V-14.942.781, PLACA 2262. No siendo otro el objeto del Tribunal se declara cumplida la presente comisión, la secretaria del Tribunal procedió a darle lectura a la presente acta, y conforme se firma a excepción de los notificados quienes se negaron a firmar. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.).
EL JUEZ EJECUTOR
ABG. RAFAEL M. NIETO R
EL ABOGADO ACTOR LOS NOTIFICADOS
RAFAEL IGNACIO NÚÑEZ FLORES (SE NEGARON A FIRMAR)
CONSEJERO DE PROTECCION FUNCIONARIOS POLICIALES
RUBEN DARÍO CONTRERAS ROA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
Comisión 1297-2010
Exp. 1620-2010.
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