En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 10:20 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Tienditas, Calle 1, casa Nro.31, Portal 1, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ MANRIQUE, contra la ciudadana MARTHA ZULEIMA VIVAS SOLANO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente Nro.1.816-2010. Están presentes los ciudadanos: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.588.944 y V- 8.094.810, en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.076 y 48.389, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ MANRIQUE, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana MARTHA ZULEIMA VIVAS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.193.645, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente la ciudadana JOHANNA MARCELLY OCANTO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.251.055, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.653, domiciliada en Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, quien asiste a la ciudadana MARTHA ZULEIMA VIVAS SOLANO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso mediante uno de los medios de autocomposición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es el convenimiento, me doy por citada y notificada en la causa principal, identificada con el Nro. 1.816-2010, Convengo en la Demanda en todas y cada una de sus partes, y a tal efecto, de los SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs.61.622,oo), ordenados por el Tribunal de la causa, hago el siguiente ofrecimiento: ofrezco pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), de los cuales la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogado, para ser entregados el día miércoles tres (3) de noviembre de 2010, y el saldo restante de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), fraccionados en diecisiete (17) cuotas pagaderas mensualmente, los días último de cada mes hasta el cumplimiento de la totalidad de las cuotas, las primeras 16 cuotas por un monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), cada una, y la ultima de las 17 cuotas por el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); todas ellas a ser entregadas por ante la sede del Tribunal de la causa en Ureña. Es todo”. Seguidamente, solicitan el derecho de palabra los Abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ MANRIQUE, Parte Demandante, y cedida que les fue exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado en este acto por la ciudadana MARTHA ZULEIMA VIVAS SOLANO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida de abogado, aceptamos la misma; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda el cumplimiento de la comisión referida a la practica de la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Tribunal Comitente. Así mismo, pido al Juzgado de la Causa se homologue el presente Convenimiento y le de el carácter de Cosa Juzgada material y formal. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, visto el Convenimiento realizado en este acto por la ciudadana MARTHA ZULEIMA VIVAS SOLANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida de abogado, y en virtud que el mismo fue aceptado por los Abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ MANRIQUE, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 02:15 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)
LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D. Nro.1.556-2010.-
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